REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2074-2012


DEMANDANTE
ALEIDA YOLIMAR PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.081.268



DEMANDADO
JAFET DAVID MARTINEZ BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.795.945


MOTIVO

HOMOLOGACION








En fecha 02 de Octubre de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos ALEIDA YOLIMAR PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.268, domiciliada en la Avenida 11 entre Calles 15 y 16 ( al lado de una carpintería) de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 04 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JAFET DAVID MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.945 quien trabaja en Caracas haciendo viajes con mercancías. Presentó Copia del Acta de Nacimiento del menor y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, las cuales cursan en los folios 2 y 3 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 03 de Octubre del año 2012, (folios 04 al 06) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 15 de Octubre del año 2012 (folios 07 y 08) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En la misma fecha del año 2012 (folios 09 y 10) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano Jafet Martínez debidamente firmada.

De igual manera en la misma fecha del año 2012 (folios 11 y 12) mediante auto se acuerda librar telegrama notificando a la ciudadana Aleida Piña para que comparezca al acto conciliatorio.

En fecha 18 de Octubre del año 2012 (folio 13) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos ALEIDA PIÑA y JAFET MARTINEZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200, oo) MENSUALES, la cual el demandado entregara personalmente a la madre de su hijo semanalmente en la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs. 300,oo) a partir del 27-10-12, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá el uniforme escolar de su hijo en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs.1.000,oo) y la madre cubrirá los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos relativos a las fechas del 24 mas el juguete del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la madre cubrirá la fecha del 31 y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecinueve (19) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.

La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.


La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
















EXP. Civil N°. 2074-12
EBA/jt.