REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 24 de Octubre de 2.012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE: 2071/2012
DEMANDANTE: YESSIKA DEL VALLE CARRERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.814.679.
DEMANDADO:
LUIS ALFONZO SUAREZ MORA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.157.105.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 24 de Octubre de 2.012.
Años: 202° y 153°
Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YESSIKA DEL VALLE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.679 Domiciliada en La Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 9 años de edad, y en contra del ciudadano LUIS ALFONZO SUAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.105 con domicilio en la Comunidad de San Antonio de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 01 de Octubre del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo a la empresa CADIPRO planta Chivacoa.
Al folio 10 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 05-10-2012.
Seguidamente al folio 11 y 12 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 09/10/2012.
En la misma fecha, Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 15/10/2012 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 15 de Octubre de 2012, siendo el día de Despacho Legal y la hora fijada para llevar a cabo acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que el mismo no se llevò a cabo por cuanto solo compareció la parte demandante. Pero seguidamente siendo la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda, compareció y manifestó lo siguiente: El padre Ofreció para la manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,oo), para el mes de AGOSTO Ofreció comprarle el uniforme deportivo y los útiles escolares como beneficio contractual de la empresa y para el mes de DICIEMBRE seguirá cumpliendo con lo correspondiente a estrenos de la fecha 24 mas el juguete navideño de su hija.
En fecha 16 de Octubre el Tribunal mediante auto, dejó constancia de la apertura del lapso de pruebas en la presente causa.
Seguidamente en fecha 22 de Octubre de 2012, comparece la ciudadana YESSIKA CARRERA en su condición de demandante manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento hecho por parte del padre de su hija, solicitando se homologue dicho acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 13 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del día 30 del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Queda establecido que el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,oo) a partir del 30 de octubre de 2012, para el mes de AGOSTO cubrirá el gasto del uniforme deportivo y los útiles escolares como beneficio contractual de la empresa y para el mes de DICIEMBRE cubrirá lo correspondiente a estrenos de la fecha 24 mas el juguete navideño de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:10 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2071/2012
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