REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE
2064-2012


DEMANDANTE
ANNERY GONZALEZ GIMENEZ


DEMANDADO




JOSE LAUREANO CASTILLO

MOTIVO

AUMENTO DE MANUTENCIÓN















SENTENCIA
DEFINITIVA CON LUGAR

Se inició la presente causa en fecha 21 de Septiembre de 2012, por solicitud Aumento de obligación de Manutención, mediante la cual la ciudadana ANNERY GONZALEZ GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.843.109 domiciliada en la Avenida 4 entre Calles 4 y 5 del Sector Monte Oscuro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita que se le fije la pensión de Aumento de Manutención a sus hijas SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, de catorce (14) años y quince (15) años de edad respectivamente. Se Anexa al escrito de solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad, copia de la última sentencia, Original de las Actas de Nacimiento de sus hijos y constancias de estudios.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 24 de Septiembre del año 2012 (folios 20 al 22) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, acordándose la notificación del demandado librándose Boleta de Citación, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado Yaracuy y Constancia de Sueldo Actualizada.

En fecha 27 de Septiembre del año 2012 (folios 23 y 24) el alguacil de este juzgado consigna boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada agregándose a la causa.

En fecha 03 de Octubre del año 2012 (folios 25 y 26), comparece el Ciudadano Alguacil de este tribunal para consignar boleta de citación dirigida al ciudadano José Laureano Castillo debidamente firmada y agregada la causa.

En la misma fecha del año 2012 (folios 27 y 28) mediante auto se acuerda librar telegrama a la ciudadana Annery González para que asista al acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 08 de Octubre del año 2012 (folio 29) siendo el día y la hora para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En la misma fecha del año 2012 (folio 30) comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE CASTILLO a dar contestación a la demanda de manutención alimentaría en beneficio de sus hijos.

En fecha 09 de Octubre del año 2012 (folio 31), mediante auto este juzgado declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PARTE DEMANDANTE:

En fecha 17 de Octubre del año 2012 (folios 32 al 43) comparece la ciudadana ANNERY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N º 9.843.109, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre de sus hijos ya que los menores se encuentran estudiando y practican actividades extracurriculares como la Orquesta Sinfónica del Municipio y practican Joropo Recio, asimismo consigna lo siguiente:
1.-Consigna Certificación de Parificación artística y cultural de los menores SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
.
2.- Constancia de la Fundación Orquesta Infantil y Juvenil de Chivacoa de de los menores Williams Castillo y Irenna Castillo.
3.- Constancia de Participaciones y Reconocimiento a los menores Williams Castillo y Irenna Castillo por sus participaciones en Bailes en la Modalidad de Joropo recio en diferentes Instituciones Educativas y Empresas de la Localidad.

En la misma fecha del año 2012 (folio 44) mediante auto se acuerda agregar y admitir escrito de pruebas presentado por la demandante.


PARTE DEMANDADA:

En fecha 18 de Octubre del año 2012 (folios 45 al 47) comparece el ciudadano JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.761, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, manifiesta no poder cubrir lo solicitado por la madre de sus hijos ya que tiene otra hija de 3 años de edad y uno de 17 la cual se encuentran bajo su responsabilidad económica y en vista de que gana un sueldo mínimo y depende de un trabajo informal, asimismo consigna lo siguiente:
1.-Actas de nacimientos de sus otros dos hijos: SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

En la misma fecha del año 2012 (folio 48) mediante auto se acuerda agregar y admitir escrito de pruebas presentado por el demandado.

En fecha 22 de Octubre del año 2012 (folio 49), la secretaria de este juzgado hace constar que venció el lapso de pruebas.

En fecha 23 de Octubre del año 2012 (folio 50), mediante auto se declara el presente expediente en estado de sentencia.

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.



DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 08 de Octubre del año 2012 (folio 30) comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.761, a dar Contestación de la demanda de manutención alimentaría en beneficio de las adolescentes SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, donde ofrece cubrir la manutención de la siguiente manera:
1.- Por concepto de manutención convido la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo).
2.- Por concepto de uniformes escolares y Útiles escolares ofreció cubrir en su totalidad la de su hijo Williams José y que la madre cubra de igual manera la de su hija Irenna María
3.- Por concepto de aguinaldos correspondiente al mes de Diciembre ofrece cubrir la fecha del 24 y 31 de su hijo Williams José y que la madre cubra la de la hembra igualmente para los dos fechas.

En tal sentido este Juzgado de conforme a los artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 294 del Código Civil, tiene dos indicadores básicos para determinar la obligación alimentaría: las necesidades del niño o el adolescente que sean requeridos y la capacidad económica del obligado. Otra norma a considerar es la contenida en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a la cual la obligación alimentaría corresponde al padre y a la madre.

La presente causa se trata de dos adolescente de 14 y 15 años de edad respectivamente, por lo que todas sus necesidades alimentarías deben ser atendidas por sus progenitores, por lo que la obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaría.

Quien así juzga pasa a valorar las pruebas traídas a los autos

La Parte Demandante:

1.- Consigno Certificación Artística y Cultural de sus hijos de nombres SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, emitidas por el Consejo Comunal Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual al ser un documento emanado de un órgano administrativo y por cuanto el mismo no fue impugnado por la otra parte se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se decide.-

2.- Consigno Constancia de sus hijos de nombres SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, emitidas por la Fundación Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual al ser un documento emanado de un órgano administrativo y por cuanto el mismo no fue impugnado por la otra parte se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se decide.-

3.- Constancia de participación y de Reconocimiento de actividades escolares de sus hijos de nombres SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, emitidas por la Escuela la Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, E.I.B “Cecilia Bazán de Segura” , U.E. Dr. Raúl Ramos Giménez, el Centro de Educación Inicial Bolivariano la Peñita y la Agrupación del Teatro Kua-Jira el cual al ser un documento emanado de un órgano administrativo, Asimismo consigno y por cuanto el mismo no fue impugnado por la otra parte se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende y así se decide.-

La Parte Demandada:

El demandado consigno Actas de Nacimiento de sus otros dos hijos el cual por al ser documentos públicos se les otorgan todo el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.


Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:

PRIMERO: La filiación de las adolescentes: SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, con respecto al ciudadano JOSE CASTILLO, parte demandada en la presente causa, se encuentra demostrada mediante el anexo original de las actas de nacimientos inserta a los folios 11 al 17 del expediente, la cual ya fue valorada anteriormente; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaría conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.

SEGUNDO: Los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, se encuentran en la necesidad de que su padre le proporcione una obligación Alimentaría acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos

TERCERO: Considera quien Juzga que los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Asimismo este Juzgador establece que por cuanto no se logro acuerdo en la celebración del acto conciliatorio entre las partes, lo que trajo como consecuencia que no se pudiera establecer un monto por lo que surge la necesidad forzosa de que este Juzgador los establezca, y para fijar los montos de Obligación de Manutención se toma en consideración que todos los alimentos de la cesta básica han aumentado, aunado a ello el sistema inflacionario de todos los productos necesarios para la vida diaria.

QUINTO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del adolescente beneficiario plenamente identificado en autos, así pues la cuantía a asignar se establecerá en base a lo solicitado por la demandante de autos, a lo alegado y probado por el demandado así como la anterior sentencia emitida por este juzgado el 22 de Noviembre del año 2004 que también será tomada en cuenta como referencia para no desmejorar a los beneficiarios y así se establece.-

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ANNERY GONZALEZ, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano JOSE CASTILLO en beneficio de sus hijas SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

SEGUNDO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) MENSUALES que deberá ser descontado de nomina y depositados a partir del 30 de Noviembre del año 2012 en una cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Bicentenario que a la demandante se le ordenara aperturar, para el mes de Agosto el padre cubrirá los útiles escolares y uniformes en su tota totalidad de uno de sus hijos, igualmente la madre cubrirá los mismos gastos con el otro menor y para el mes de Diciembre al padre, cubrirá la fecha del 24 y 31 para uno de sus hijos y la madre asumirá el mismo gasto con su otro hijo.
.-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
.- Líbrese Oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta de Ahorro.
.-Notifíquese a las partes por cuanto la sentencia salió fuera del lapso.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
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