REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2069-2012


DEMANDANTE
LEIDY JOSEFINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.441



DEMANDADO
JOSE GREGORIO MENDOZA ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.594.159


MOTIVO

HOMOLOGACION








En fecha 27 de Septiembre de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos LEIDY JOSEFINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.441, domiciliada en la Montañita, Calle 1 Avenida Principal ( frente al terminal) de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años y 5 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.159 quien es de ocupación comerciante domiciliado en la Vereda 20 de San Antonio Casa Nº 4 ( diagonal a la casa se encuentra ubicado dos postes juntos) de de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Presentó Original de las Actas de Nacimientos de los menores, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y constancia de estudio de los menores y, las cuales cursan en los folios 2,3, 4,5 y 6 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 28 de Septiembre del año 2012, (folios 07 al 09) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 05 de Octubre del año 2012 (folios 10 y 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 27 de Octubre del año 2012 (folios 12 y 13) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano José Barazarte debidamente firmada.

En fecha 23 de Octubre del año 2012 (folios 14 y 15) mediante auto se acuerda librar telegrama notificando a la ciudadana Leidy León para que comparezca al acto conciliatorio.

En fecha 04 de Octubre del año 2012 (folios 16 y 17) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos JOSE MENDOZA y LEIDY LEON, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) MENSUALES, la cual el demandado entregara personalmente a la madre de sus hijas a partir del 30-10-12, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá la totalidad del uniforme escolar y útiles escolares de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE las cuales la entregara a la abuela de la menor y la madre cubrirá los útiles escolares y Uniforme escolar de su otra hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos relativos a las fechas del 24 y 31 de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) mas el juguete, por lo que la madre cubrirá la fecha del 24 y 31 de la otra niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) mas el juguete y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.

La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.


La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
















EXP. Civil N°. 2069-12
EBA/jt.