REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2054-2012
DEMANDANTE
SCALET DESIREE LEON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.824.573
DEMANDADO
JOSE RAUL BARAZARTE MARANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.513.841
MOTIVO
HOMOLOGACION
En fecha 26 de Julio de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos SCALET DESIREE LEON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.573, domiciliada en la Calle 9 entre Avenidas 03 y 04 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 años y 04 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE RAUL BARAZARTE MARANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.513.841 quien es de ocupación comerciante domiciliado en el Centro Comercial Doménico, frente a la Iglesia de de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Presentó Original del Acta de Nacimiento de los menores, constancia de estudio de uno de sus hijos y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, las cuales cursan en los folios 3, 4,5 y 6 del presente expediente.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Julio del año 2012, (folios 07 al 09) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 27 de Septiembre del año 2012 (folios 10 y 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 01 de Octubre del año 2012 (folios 12 y 13) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano José Barazarte debidamente firmada.
En fecha 02 de Octubre del año 2012 (folios 14 y 15) mediante auto se acuerda librar telegrama notificando a la ciudadana Scalet León para que comparezca al acto conciliatorio.
En fecha 04 de Octubre del año 2012 (folios 16 y 17) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos JOSE BARAZARTE y SCALET LEON, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300, oo) MENSUALES, la cual el demandado depositara en una cuenta de ahorro que se le ordenara aperturar a la madre de sus hijos a partir del 19-10-12, asimismo una vez cada quince (15) días el padre comprara un paquete de pañal, un pote de leche, un pote de cereal y toallas húmedas y la madre hará lo mismo en los siguientes quinces (15) días, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá la totalidad del uniforme escolar de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la madre cubrirá los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos relativos a las fechas del 24 y 31 del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE mas el juguete, por lo que la madre cubrirá la fecha del 24 y 31 de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) mas el juguete y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrese Oficio al Banco Bicentenario para la apertura de Cuenta de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho (08) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 2054-12
EBA/jt.
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