REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1498-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL DAMIAN COROBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PABLO ALFONZO LINARES ARRIECHE y NELSON YEPEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.089.912 y V- 3.459.373, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAFAEL DAMIAN COROBO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.563.815, sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente: DIECINUEVE METROS (19 mts) de frente, por TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (31, 38 mts) de profundidad, para un área aproximada de terreno de SEISCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (602,50 Mts2); y con un área de construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (85,57 Mts2). Ubicado en la calle 09 al final, Sector III, Curazao II, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurias donde funciona el Liceo Federico Quiroz; SUR: Terreno y Bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Virmarys Arias; ESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Toribio Gómez; y OESTE: La calle 9 del Sector III del Barrio Curazao II. Las referidas bienhechurias consisten en una (01) casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto, sobre bases y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructuras de vigas de metal, puertas y ventanas de hierro, compuesta de una (01) sala recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina empotrada con cerámica y compartimientos de bloque con estructura de cabillas revestida con concreto armado, una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias, con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas Municipal. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.-
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.