REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Expte. Nº 1108-2012.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de nueve meses sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 13 de Enero del año 2012, fecha en la cual se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo esta admitida en fecha 18 de Enero del año 2012, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 ordinal 1° de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano REGULO HERNANDEZ ANDARA, contra los ciudadanos DONATO GIAMPAOLO y PASQUALE GIAMPAOLO PELLEGRINI. Declárese firme en su oportunidad y archívese el expediente.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V
MERP/aaag.-
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