REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 29 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1513-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GISELA ALEJANDRA GUTIERREZ ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PABLO JOSE RAMIREZ y WALFRED COROMOTO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.912.798 y V-12.088.351, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GISELA ALEJANDRA GUTIERREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.096.678, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (315,85 m2), ubicado en la carrera 03 entre vía La Lima y calle 3 de la comunidad la Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de la familia Gutiérrez Escalona con medidas de (15.95 m); SUR: Carrera 3 que es su frente con medidas (17.70 m); ESTE: parcela y vivienda de Yubisay Ortega con una extensión de (21,00 m); y OESTE: Parcela y vivienda de Susana Gutiérrez con medidas de (21,25 m). Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de bloque alrededor que mide 57.95 metros lineales, cerca de 15.96, metros lineales de alfajol, matas de ajíes, cilantro criollo, pimentón, 5, árboles de aguacate, 7 árboles de naranja, 2 árboles de guayaba, 2 árboles de guanábana, instalaciones de aguas blancas . Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.