REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1514-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ESTEBAN ROJAS BLANCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS RAMON ROJAS ROJAS y HERNAN JOSE ROJAS ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.366.755 y V-11.788.948 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ESTEBAN ROJAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.244, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; el cual mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (158,73 M2) y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO CENTIMETROS (112,24 M2); ubicado en la Carrera 09 esquina Calle 10, Barrio Cuatro Esquina Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Carrera 09; SUR: Parcela y casa de la Sra. Beatriz Rojas; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Maria Laura Sánchez; y OESTE: Calle 10. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y construida con paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, una cocina, una sala, un baño, dos (02) cuarto dormitorio. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.