REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 29 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1515-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO YEPEZ OLLARVE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RAQUEL DEL VALLE PUERTA MARRERO y CARLOS EDUARDO GODOY CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.048.045 y V-15.483.263, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO YEPEZ OLLARVE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.937.023, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, cuya superficie es de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (88,57M2) con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (47,82), ubicado en la calle 08 entre carreras 06 y 07, Barrio Cuatro esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la Sra. Lina Yépez; SUR: Parcela y Casa de la Sra. Lenyimar Gómez; ESTE: Calle 08; y OESTE: Parcela y Casa de la Sra. Maria Principal. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial la cual consta de un (01) cuarto dormitorio, un baño, y una sala comedor, con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.