GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARÍA MOLINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.652.057, de este domicilio, asistida por la abogada: DUNIECHKA AGÜERO CORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.947, I.P.S.A. N° 156.235, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector denominado “El calvario”, calle 7-B, entre avenidas 18 y 19 del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura y linderos expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de los ciudadanos: ELADYA MONTOYA QUINTERO y JUSTO MONTOYA QUINTERO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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