REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Nirgua, veintiséis (26) de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LEONOR CORREIA VIUDA DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.860, y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella conjuntamente con las ciudadanas: MARLENE PESTANA CORREIA, NURYS PESTANA CORREIA y LEONOR PESTANA CORREIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 7.559.731, V- 7.919.265, y V- 10.856.067 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS sobrevivientes del ciudadano: ANDRE PESTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.531, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este municipio, en fecha nueve (9) de julio del año 2012, según acta de defunción N° 071, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2012, que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano ANDRE PESTANA, antes referido, Acta de defunción del causante: ANDRE PESTANA, partidas de nacimiento de las ciudadanas: MARLENE PESTANA CORREIA, NURYS PESTANA CORREIA y LEONOR PESTANA CORREIA, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: NELLYS BERSAIRE ORTEGA RIVERO y CARMEN TERESA SEQUERA SIVIRA de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARIA LEONOR CORREIA VIUDA DE PESTANA y a las ciudadanas: MARLENE PESTANA CORREIA, NURYS PESTANA CORREIA y LEONOR PESTANA CORREIA, que éstas son las únicas y universales herederas del finado: ANDRE PESTANA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: MARIA LEONOR CORREIA VIUDA DE PESTANA, y a las ciudadanas: MARLENE PESTANA CORREIA, NURYS PESTANA CORREIA y LEONOR PESTANA CORREIA la cualidad de únicas y universales herederas del de cujus: ANDRE PESTANA, la primera, en su condición de cónyuge superviviente y las tres restantes ciudadanas mencionadas, en su condición de descendientes (hijas) de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veintidós (22) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez