Hoy, Veintinueve (29) de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Suplente, NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.580.782, y el Alguacil Titular PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en la Calle Principal Sector Las Lagunas Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, domicilio de la ciudadana: ANA KARINA HERRERA SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.153.163, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la medida de SECUESTRO DE UN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de “INTERDICTO POR DESPOJO”, seguido por la ciudadana: ANA KARINA HERRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.153.163, contra los ciudadanos, CARLOS RAFAEL YEPEZ, HAIDEE COROMOTO HERRERA, YAIDEE YAMILE PINTO HERRERA, BIANNI MABEL PINTO HERRERA, JOSÉ GALLO BECERRA Y SOLIGO GIANNI, titulares de la cédulas de identidad números Nº V-7.429.985, V-5.456.327, V-12.938.941, V-12.938.939, V-11.278.469 y E-82.283.087, inmueble el cual está ubicado en el Sector Las Lagunas Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera principal con casa de Oviedo Sánchez; SUR: Solar y casa de Rosa Bravo; ESTE: Casa de Haydee Herrera; y OESTE: Cerro; y que comprende de un inmueble conformado por un terreno el cual se encuentra enmontado, por el lindero norte se encuentra una cerca de alambre y tela metálica, estantillo de madera y cuatro tubos de hierro; por el lindero sur se evidencia una pared de bloque con media cerca de alambre y tubos de hierro con tela metálica. Dentro de dicho terreno se observa ocho (8) cabillas oxidadas para bases de columnas así como bloques de cemento partidos y parte de la pared de bloques partidos; por los linderos este y oeste no se observa ninguna cerca que delimite dicho terreno en el cual no se encuentran en el mismo personas, maquinas y ningún otro elemento dentro del terreno. Se encuentran presente en este acto la parte Actora ciudadana: ANA KARINA HERRERA SANCHEZ, antes identificada, y su apoderada judicial, abogada, ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.671, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 102.619, y con domicilio en el Municipio Nirgua. Está presente en este acto dos (2) Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, identificados como ALIRIO ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA y DARWIN MANUEL PIÑERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, Sargento Mayor de Tercera y Sargento Segundo, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.727.841 y V-17.612.662, adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 4, Nirgua Estado Yaracuy. También se encuentra presente, el ciudadano, VICTOR MANUEL TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.266, con domicilio en la Parroquia Salom, quien es designado por este Tribunal como auxiliar de justicia (perito) para la demarcación de los linderos del inmueble objeto de la medida, aceptando el cargo y jurando cumplir con los deberes inherentes como un buen padre de familia y dando cumplimiento a los requisitos de ley. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., auxiliar de justicia debidamente notificada para la práctica de esta medida, por lo que estando constituido este Tribunal y no existiendo en esta localidad ningún Depositario Judicial, se procede a realizar un deposito necesario de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designando como Depositario Provisorio al abogado, JULIO CESAR PUERTAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.843.040 y de este domicilio, quien estando presente y debidamente notificado de su designación juró cumplir bien y cabalmente con el cargo designado hasta tanto se efectúe el Depósito en persona calificada por la ley. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana, BIANNI MABEL PINTO HERRERA, codemandada anteriormente identificada, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado, LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.680, inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 121.587. En este estado interviene la representación de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal se practique la Medida de Secuestro del Bien Inmueble, decretado por el Tribunal de la Causa. Pido se me expida una copia simple de la presente acta y una certificada, para lo cual ruego que se provea lo conducente. Es Todo”. Acto seguido, interviene una de las partes codemandadas quien expone: Acato la medida de Secuestro del Inmueble decretado por el tribunal de la causa, por lo que solicito se me expida una copia simple del acta levantada al efecto y se provea lo conducente para la entrega de una copia certificada a los fines de ejercer la oposición a la medida. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, conforme a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quedando bajo la guardia y custodia del ciudadano JULIO CESAR PUERTAS PINTO, Depositario Provisorio, hasta tanto se efectúe el Depósito en persona calificada por la ley. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
LA NOTIFICADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
FUNCIONARIOS DE LA G.N.B. EL PERITO
EL DEPOSITARIO PROVISORIO EL ALGUACIL
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Dra. NUERY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO.
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