Hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 p.m.), tal como fue solicitado por la parte actora, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Suplente, NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.782, y el Alguacil Titular, PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.347.653, en la Avenida 6 entre Calles 6 y 7, Edificio España, Piso 2, Apartamento Nº 7 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado, JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.134.580, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 22.255, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y aquí de tránsito, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano, MANUEL VILLAESCUSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.523 y de este domicilio, contra los ciudadanos, GAETANO JOSÉ IPOLITO e YRELA YRAIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.078.405 y V-14.209.590, con el carácter de Aceptante y Avalista, respectivamente. Se encuentran presente en este acto la representación de la parte Actora Abogado, JOSÉ ELIAS PINTO OJEDA, antes identificado. Se notifico de la misión del Tribunal a los ciudadanos, GAETANO JOSÉ IPOLITO e YRELA YRAIS CASTILLO, anteriormente identificados, quienes se encuentran debidamente asistido por el Abogado, ARNALDO FELIPE ARAUJO ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.020.014, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 172.553. Se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los ciudadanos: DARWIN MANUEL PIÑERO DURAN y DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO, ambos Guardias Nacionales, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.612.662 y V-14.648.436, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene la representación de la parte actora, quien expone: “Solicito respetuosamente, se practique la medida de Embargo Preventivo ordenado por el Tribunal de la causa. Por último pido la expedición de una copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. Acto seguido, interviene los demandados quienes exponen: “En aras de llegar a un acuerdo en el presente proceso y por cuanto en este acto reconocemos que, además de la suma DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), que representa el monto demandado, adeudamos al ciudadano MANUEL VILLAESCUSA GONZALEZ, quien es endosante por procuración en este proceso la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), discriminadas en dos letras de cambio de la siguiente manera: Una con el Nº 1/1 domiciliada en la ciudad de Nirgua con fecha 28 de Febrero de 2012, por la suma de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), fijada a fecha 28/03/2012, siendo beneficiario Manuel Villaescusa González (antes identificado) firmada como librador y como librado aceptante por YRELA YRAIS CASTILLO, (plenamente identificada en acta), y Una con el Nº 1/1, domiciliada en la ciudad de Nirgua con fecha 24 de Febrero de 2012, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00), fijada a fecha 24/05/2012, siendo beneficiario Manuel Villaescusa González, firmada como librador y como librado aceptante por GAETANO JOSÉ IPOLITO, (plenamente identificado en acta), teniendo como avalista YRELA YRAIS CASTILLO, suma esta que alcanza la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), la cual nos obligamos a pagar el 15 de Febrero del Dos Mil Trece (2013). En relación a los gastos que ascienden a la suma de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), estos serán pagados el 15-02-2013 y, respecto a los honorarios y costas estos fueron acordados por la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) los cuales serán pagados de la forma siguiente: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en este acto y la suma restante, es decir, TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), serán pagados el día 30-11-2012. En este estado se hace presente el ciudadano, RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.583.616, quien expone: “A los fines de garantizar el pago de la suma adeudada, me constituyo en FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR, de la deuda principal que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 404.000,00). Es Todo”. Seguidamente interviene la parte actora quien expone: “Visto el reconocimiento de las sumas adeudadas, honorarios profesionales y gastos por los intimados en la presente causa y el ofrecimiento de pago efectuado por ellos, declaro la aceptación del mismo en los términos expuestos y la ganaría constituida por el fiador identificado en autos. Asimismo declaro, que la suma adeudada al Endosante por procuración no generará indexación ni intereses de ningún tipo durante el plazo convenido para efectuar su pago. Es Todo”.Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud del acuerdo suscrito por las partes. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Una y Cuarenta de la tarde (01: 40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


El ABOGADO ASISTENTE, LOS NOTIFICADOS,



EL APODERADO ACTOR, EL FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR,



LA COMISIÓN DE LA G.N.B. EL ALGUACIL
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO




LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO