REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000082
ASUNTO : UG01-X-2012-000018
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL
ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES
PONENTE: Abg. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2012-000018 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000082, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso que:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-R-2010-000082 seguido a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ y STARKY PÉREZ, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal por haber emitido opinión con conocimiento de ella en la causa UP01-P-2009-1776, que guarda relación con el presente asunto, ya que cuando redesempeñaba como Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal celebré la audiencia preliminar en contra del mencionado ciudadano y dicté el auto de apertura a juicio, lo que conllevó a que hiciera un análisis de las actuaciones que componen el presente asunto para emitir mi decisión.
Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 causal N 7º del Código Orgánico Procesal Penal”
En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….omisis….”.
En ese sentido, considera quien decide que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad el Recurso de Apelación UP01-R-2010-000082. No obstante al revisar el sistema juris 2000 observa quien aquí suscribe, en la condición de ponente, que efectivamente se pudo constatar que el abogado Wladimir Franco Di Zacomo Capriles actuó como Juez Primero de Control de este Circuito, celebró la Audiencia Preliminar y dictó Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ y STARKY PÉREZ, en el asunto UP01-P-2009-0001776, el cual esta relacionado con el asunto recurso Nº UP01-R-2010-000082, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“…Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara Con Lugar la Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000082, de conformidad a lo establecido en los articulo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA
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