REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 17 de Octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000609
ASUNTO : UK01-X-2012-000067
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
En fecha (20) de Septiembre de 2012, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha (21) de Septiembre de 2012, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha (26) de Septiembre de 2012, mediante auto se deja constancia de la incorporacion de la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, a esta Corte de Apelaciones el día 25/09/2012, como Juez Superior Provisorio, luego de haber disfrutado de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008, por lo que se acuerda constituir nuevamente la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha (26) de Septiembre de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, consigna ponencia.
En fecha (04) de Octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Wladimir Franco di Zacomo Capriles, presidirá la Corte la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000 al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2012-000609 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…. Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-P-212-000609, seguido al ciudadano Yorjan Rafael Roberti Jayaro, titular de la Cedula de Identidad Nº 22316342, en razón de que en fecha 16 de Febrero de 2012, como Juez Primero de Control decrete ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado de autos Yorjan Rafael Roberti Jayaro, titular de la Cedula de Identidad Nº 2231634, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho delito fue cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Pérez Tovar, tal como se observa de la revisión del sistema Jurís 2000, y de la publicación de los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada… e igualmente en esa misma fecha celebre audiencia de presentación de imputado por aprehensión, en la cual se ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional…… y se decretó Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos, conforme a lo previsto en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesa Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma jurídica…situación esta que me permitió tener conocimiento directo de los hecho, de los elementos de convicción en contra del referido ciudadano, de lo cual me forme un criterio en relación a la causa que se ventila, al analizar los hechos planteados en el asunto y siendo que en esta fase de juicio se valoran las pruebas y se determina la culpabilidad o no del acusad, y es la razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto ya que mi objetividad se encuentra afectada…por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión... en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a no conocer de la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal omissis….”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en razón de que se evidencia que en fecha 16 de Febrero de 2012, cuando se desempeñaba como Juez de Control Nº 1, decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YORJAN RAFAEL ROBERTI JAYARO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano Víctor Pérez Tovar, e igualmente en esa misma fecha celebró Audiencia de Presentación de Imputados por Aprehensión, en la cual ratifico la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano antes mencionado, y decretó Medida Privativa de libertad en contra del imputado, situación ésta que le permitió tener conocimiento directo de los hechos, de los elementos de convicción en contra del referido ciudadano, de lo cual alega el Juez que se formó un criterio en relación a la causa que se ventila, al analizar los hechos planteados en el asunto, y siendo que en esta fase de juicio se valoran las pruebas y se determina la culpabilidad o no de los acusados, es la razón por la cual se inhibe, por tal razón considera que su imparcialidad se ve afectada y en consecuencia su capacidad subjetiva decisoria; ya que existe una percepción del hecho en cuanto tuvo conocimiento de los mismos en la fase preparatoria e intermedia. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2012-000609, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. WLADIMIR DI’ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA
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