REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000754
ASUNTO : UK01-X-2012-000071

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA


PONENTE: ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ


Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la Inhibición presentada por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2012-000754, seguido al ciudadano ENRIQUE RAFAEL CHACON, imputado de autos.

El día 03 de Octubre de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2012-000071, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano.

En fecha 04 de Octubre de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Jurís 2000 y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 05 de Octubre de 2012, el Juez Superior Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, consignó ponencia ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones.

La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…. Que en el Asunto principal seguido al ciudadano Enrique Rafael Chacón Sánchez, se le apertura el Juicio Oral y Público en fecha 13/07/2012, habiendo escuchado en la referida oportunidad las exposiciones tanto del Fiscal y la Defensa; en fecha 06/08/2012 se apertura la etapa de recepción de pruebas, habiéndose escuchado la deposición de la Experta Teresa Coromoto Marcano (transcribió dicha deposición)… omisis…. Señalando que la declaración de la referida experta fue fundamentada y concatenada con la experticia toxicológica Nº 9700-244-T-115-2012, la cual fue incorporada al Juicio en fecha 29/08/2012; en consecuencia es evidente que esta Juzgadora se ha venido formando un fuero interno al presenciar a través de los sentidos una opinión previa sobre el caso, lo cual merece una significada apreciación al fondo del asunto…omisis…en fecha 29/08/2012 se suspendió la sesión para ser reanudada en fecha 18/09/2012 no materializándose, volviéndose a fijar nueva fecha para el día 19/09/2012, fecha en la cual no logró reanudarse el presente Juicio…omisis… fijó nueva oportunidad para el día 20/09/2012 fue en la cual se cumplieron los 16 días hábiles a que se contrae la Norma Adjetiva Penal en su artículo 320 y como consecuencia se declaró la interrupción del Juicio Oral y Público…omisis… y siendo que se han llevado a cabo algunas sesiones del Juicio y en virtud de haber conocido al fondo del asunto mal podía aperturar esta Juzgadora el mismo juicio, al haberme formado un criterio adelantado en relación al asunto…omisis…lo cual afecta mi objetividad e imparcialidad para presenciar nuevamente el mismo juicio…omisis…”


Del escrito de inhibición parcialmente trascrito, se desprende que la Juez Meibis Carolina García Herrera, fundamentó su solicitud de inhibición en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual traído a la letra dice:


Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8 º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

Al respecto esta corte de apelaciones para decidir observa que los motivos de la inhibición planteada por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, son: La interrupción declarada del día 20 de Septiembre de 2012, del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Enrique Rafael Chacon, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y al haber aperturado la recepción de las pruebas, habiéndose escuchado la deposición de la Experta Teresa Coromoto Marcano.

Esta Corte de Apelaciones, con el objeto de resolver la presente inhibición procedió a revisar las actuaciones que cursan en el cuaderno separado Nº UK01-X-2012-000071, y en tal sentido observó lo siguiente:

El día 13 de Julio del año que discurre, la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial, Aperturó el Juicio (Unipersonal) Oral y Público seguido contra el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CHACON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.857, identificado en autos, declarando abierto el debate y otorgándole únicamente el derecho de palabra a la representación fiscal y a la defensa del acusado, tal como se desprende a los folio 06 al 07 de la presente inhibición, fijando reanudación para el día 06 de Agosto de 2012.

Siendo que en fecha 06 de Agosto de 2012, se reanuda el debate y es oída la deposición de la Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Yaracuy TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, en su condición de Experta Especialista II, la cual pone expone en relación a experticia de reconocimiento legal y barrido practicada a una evidencia física.

En fecha 29 de Agosto de 2012, acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas y se anuncia la incorporación por su lectura de la prueba documental: Experticia Toxicologíca, y se fija la reanudación del debate para el día 18 de Septiembre de 2012.

En fechas 18 y 19 de Septiembre de 2012, no se reanuda el Juicio Oral y Público, vista la incomparecencia del acusado Enrique Rafael Chacon, siendo que no se materializó el traslado del Internado Judicial de este estado.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, visto que no quedo acreditada la contumacia del acusado, y por cuanto se encontraba en el décimo sexto día hábil, es por lo que ese Juzgado Declara la interrupción del Juicio Oral y Publico.

Esta alzada al realizar un análisis de los alegatos esgrimidos por la Juzgadora inhibida, así como de las actuaciones cursantes en el presente asunto, pudo observar, que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, no constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impidan a la inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto al haber escuchado a la Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Yaracuy TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, no constituye causal de inhibición, ya que con ello el operador de justicia no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

Así las cosas, considera quienes aquí decidimos que en el caso bajo estudio no se evidencia que la imparcialidad de la Juez se encuentra afectada, mas aun cuando ella solo recepcionó las pruebas, mas no emitió opinión de las mismas, por lo cual no se configura en el presente caso, ninguna causal de inhibición lo que obliga forzadamente a concluir que lo ajustado a derecho es declara Sin Lugar la inhibición planteada. Se Ordena a la juez se aboque al conocimiento de la causa principal atendiendo la urgencia del presente asunto, habida cuenta que el acusado se encuentra privado de libertad.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2012-000754. Se Ordena a la juez se aboque al conocimiento de la causa principal atendiendo la urgencia del presente asunto, habida cuenta que el acusado se encuentra privado de libertad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida de manera inmediata.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintidós (22) días del de Octubre del Dos Mil Once (2011).

Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones


Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Jueza Superior Provisoria Presidente




Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
Juez Superior Provisorio Temporal




Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez
Juez Superior Provisorio
(Ponente)



Abg. Raymer Oropeza
Secretaria