REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002462
ASUNTO : UK01-X-2012-000074
Motivo : INHIBICIÓN ABG. DARIO SUAREZ
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002462, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 17 de Octubre de 2012; se constituye el Tribunal Colegiado el día 18 de Octubre de 2012, designándose como ponente en la inhibición in comento, a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 18 de Octubre de 2012, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ, en escrito que corre agregado a los folios uno (01) al dos (02) ambos inclusive, de esta incidencia, establece que:
“ Me inhibo de conocer la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CALDERA CAMACHO; YORKA LOPEZ MELENDEZ; Y ELVIS JESUS CORONEL SALAS, en razón de de que existe conexidad con el asunto Nº UJ01-P-2010-000034, llevado al ciudadano JOSE FRANCISCO CALDERA CAMACHO, causa esta en la cual la Fiscalia Décima con Competencia en Drogas del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ejerció recurso de apelación contra decisión dictada de fecha 14 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4; dicho recurso de apelación distinguido con el Nº UP01-R-2010-34, el cual me correspondió la ponencia, cuando me desempeñaba como Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito y declarándolo Con Lugar en fecha 14 de Abril de 2011, en consecuencia se revocó la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4, situación esta que me permitió tener conocimiento directo de los hechos y de los elementos de convicción, por lo cual formé un criterio en relación a la presente causa, en virtud de ello mi subjetividad se encuentra afectada, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión. OMISIS…. es por ello que procedo formalmente a no conocer la presente causa distinguida con el numero UP01-P-2009-002462, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así se tiene que, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la causa principal Nº UP01-P-2009-002462, esta Instancia Superior constató que:
• A los folios doscientos (200) al doscientos cuatro (204 de la pieza Nº 1, riela Acta de Audiencia Preliminar de fecha 26 de Marzo de 2010, en la cual, el Tribunal de Control Nº 4, ordenó la División de la Continencia de la causa, ya que faltaba por capturar a los ciudadanos José Caldera Camacho, Elvis Jesús Coronel Salas y Juan Carlos Ramírez Buitrago.
• Al folio cincuenta y seis (56) de la pieza Nº 2, riela auto de fecha 19 de Mayo de 2010, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 4, ordenó compulsar las copias correspondientes a los fines de la División de la Continencia de la Causa, quedando signada con el N° UJ01-P-2010-000034.
• Al folio cuatrocientos treinta y seis (436), de la pieza Nº 3, riela Auto Fundado, mediante el cual el Tribunal de Juicio Nº 02 acuerda Acumular la causa UJ01-P-2010-000034 seguida en contra de los ciudadanos José Francisco Caldera Camacho y Elvis Jesús Coronel Salas a la presente causa UP01-P-2009-002462 seguida en contra del ciudadano Yorka Antonio López Meléndez.
Por lo que en el caso en marras, la actuación del Juez inhibido cuando se desempeñaba como Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones, afectó su capacidad para decidir con objetividad en sus nuevas funciones de Juez de Juicio en la causa principal Nº UP01-P-2009-002462, visto que se acumulo con el asunto Nº UJ01-P-2010-000034, al haber tenido conocimiento directo de los hechos y de los medios de convicción, formándose un criterio en relación al asunto Nº UJ01-P-2010-000034, mediante el recurso Nº UP01-R-2010-34 interpuesto por la Fiscalia Décima con competencia en Drogas del Ministerio Público, lo cual constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma Adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P-2009-002462. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. A los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA
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