REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Apelación Penal Accidental
San Felipe, 30 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Asunto Principal :UP01-P-2011-003649
Asunto :UK01-X-2012-000062
MOTIVO : Recurso de Admisión de Nulidad
PROCEDENCIA : Tribunal de Control Nº 5
PONENTE : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de nulidad interpuesto, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Diciembre de 2011, inserta en la causa principal UP01-P-2011-003649.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 03 de Septiembre de 2012, procedente del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 05 de Septiembre de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez; Abg. Darcy Lorena Sánchez; y Abg. Reinaldo Rojas Requena, y es designada ponente la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 10 de Septiembre de 2012, mediante auto este Tribunal Colegiado dejo constancia que, en fecha 05 de septiembre del 2012, se constituyo esta Corte de Apelaciones para conocer el presente con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, Presidiendo esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, habiéndose dejado por error material involuntario que se designaba como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, siendo lo correcto designarse como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luis Ramón Díaz R., en consecuencia se procede a subsanar dicho error.
El día 11 de Septiembre de 2012, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, presento escrito de Incidencia de Inhibición en este asunto de conformidad al artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Septiembre de 2012, el Juez Superior Abg. José Luís Díaz Ramírez, presento escrito de Incidencia de Inhibición en este asunto de conformidad al artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
El 12 de Septiembre de 2012, Mediante auto se deja constancia que los Jueces Superiores Provisorios Abg. Reinaldo Rojas Requena y abg. Luís Ramón Díaz R., este último Ponente del presente asunto, presentaron Incidencias de Inhibición, es por lo que se procede a realizar el Cambio de Ponencia en el presente asunto, reasignándole la Ponencia según la distribución interna llevada por esta Corte de Apelaciones, a la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Juez Superior Temporal Presidenta (S). Así mismo vistos los escritos de Inhibición formulados por los abg. Reinaldo Rojas Requena y abg. Luís Ramón Díaz R., insertos a los folios 31 y 32, respectivamente, del presente asunto, como Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones, se ACUERDA tramitar las correspondientes Incidencias de Inhibición y abrir los Cuadernos Separados respectivos.
Con fecha 18 de Septiembre de 2012, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de las decisiones dictadas en fecha 14/09/2012, de los asuntos UG01-X-2012-000009 y UG01-X-2012-000010, los cuales guardan relación con el presente asunto.
En este orden, el 18 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual vistas las inhibiciones presentadas por los Jueces Superiores Reinaldo Rojas Requena y Luís Ramón Díaz Ramírez, se acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo a fin de constituir corte en este asunto, así como oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que gestione lo pertinente para la designación de un Juez Temporal para constituir Corte en este asunto.
El día 20 de Septiembre de 2012, se recibió y se agrego escrito de esta misma fecha, suscrito por el Abogado Omar González, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos Robert Darío Camacho y Roberto Fuentes.
Con fecha 03 de Octubre de 2012, corre inserto al folio cuarenta y ocho de este recurso auto, el cual es del tenor siguiente:
“Visto que en fecha 25/09/2012, la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, se incorporó a este Tribunal Colegiado, quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007–2008, luego de cumplido su reposo médico por haber sido operada de la vesícula, asimismo se incorporó el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a esta Corte de Apelaciones el día 01/10/2012, como Juez Superior Temporal, en sustitución del Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales acordadas por la Comisión Judicial en fecha 27/02/2012, según oficio Nº Cj-12-0397, por un lapso de 22 días hábiles, es por lo que deja constancia de dichas incorporaciones.”
El 05 de Octubre de 2012, mediante auto se acuerda convocar en a la Abg. Darcy Lorena Sánchez, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Suplentes designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que los Abg. Reinaldo Rojas Requena y el Abg. Luís Ramón Díaz, Jueces Superiores Provisorio de esta Corte de Apelaciones, se encuentran inhibidos en el presente Asunto.
En fecha 25 de Octubre de 2012, mediante auto se acordó convocar a la Abg. Darcy Lorena Sánchez, para discutir Ponencia en la presente causa para el día 30 de Octubre del año 2012, a las 10:00 de la mañana.
El día 30 de Octubre de 2012, este Tribunal Colegiado se constituye nuevamente, quedando la Corte conformada con los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez; Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Carriles; y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien conserva la ponencia.
Con fecha 30 de Octubre de 2012, se consigna auto de admisión del presente recurso.
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
En el caso bajo análisis, se observa que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir el Abogado Omar Antonio González, quien interpone el recurso de Nulidad a favor de sus patrocinados ROBERT DARIO CAMACHO Y ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 12 de Febrero de 2012, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 14 de Febrero de 2012.
Así las cosas sobre la base a la Sentencia Nº 221, de fecha 04 de Marzo de 2011, de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en la cual estableció:
“ En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada. (Negrillas de esta Corte)”
En hilo a lo planteado y analizado en su conjunto el escrito que contiene las nulidades solicitadas, entiende esta Corte que se tratan de denuncias sobre nulidades absolutas, Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Omar González, en favor de sus patrocinados ROBERT DARIO CAMACHO Y ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Febrero de 2012, cuyos fundsamentos se publicaron en fecha 14 de Febrero de 2012, inserto en la causa principal UP01-P-2011-3649. Así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA