REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000098
PARTE DEMANDANTE NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO
ABOGADA APODERADO MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de octubre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.951.752; debidamente representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A, representado por el abogado: OSCAR IGNACIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.773.352e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.487. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO, suficientemente identificada en autos; así como su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente ambas partes se dan por notificadas en este acto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio. De inmediato, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, la Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A; abogado: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; carácter que emerge de autos y expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado, sin que se acepten los hechos narrados en el Libelo y la procedencia de los conceptos reclamados y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario. Igualmente, a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por Audiencias y con el propósito de darle fin la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito alguno con los conceptos demandados y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.500,00). Esta suma será cancelada a la demandante, en un solo pago, en este acto y mediante Cheque de Gerencia del Banco Provincial Nº 00123848, a nombre de la accionante y por la suma arriba señalada, fotocopia que se anexa a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra la Parte Actora NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO, debidamente asistida por la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, quienes con su carácter de autos ya arriba señalado; expone: “Reconozco que no hubo relación laboral directa, si embargo, sin embargo, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Apoderado de la Actora
El Abogado Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
|