REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000089
PARTES DEMANDANTES
EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS- C.I: V-14.879.452.
ABOGADO APODERADO
HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A y los demandados solidariamente, ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377; RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707, accionistas y propietarios de la demandada y los ciudadanos: ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.788, y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.132
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.879.452.; asistido por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377 y los demandados solidariamente, ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377; RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707: ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.788, y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.132. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS, así como sus Apoderados Judiciales, abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815 y abogada: CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.706.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.867 y cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189 y abogado RAFAEL MONTES DE OCA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.538.099 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.169, quienes al serle requerido, presentan Original y Copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de las copias con sus originales, las mismas sean Certificadas por Secretaria y agregadas las Copias Certificadas a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria, previa Constatación realizada y ordena agregar a los autos las Copias Certificadas. Igualmente se deja constancia que también se encuentran presentes los demandados solidariamente: ciudadanos, ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847 y abogado: SALOMON TORIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.651, representación que consta en autos.Seguidamente el tribunal deja constancia que las personas naturales demandadas solidariamente: ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377 y RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707, no se hicieron presentes en la presente Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados legalmente constituidos, incompareciendo en consecuencia a la presente Audiencia Preliminar. En este estado, toman la palabra los abogados: AURISTELA PEREZ y RAFAEL MONTES DE OCA, arriba suficientemente identificados, quienes exponen: Por cuanto ya se advirtió al Tribunal que estos dos codemandados están fuera del país, era lógico esperar que no podían concurrir a esta audiencia, por consiguiente a los fines de tratar de resolver el grave problema que se creo con una notificación vía sui géneris, por jurisprudencia, asumimos la representación sin poder de dichos demandados por cuanto no pueden quedar ni con una admisión de hecho ni confesos; por cuanto no han sido legalmente notificados, lo cual es de orden publico. En este estado, toman la palabra los abogados: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ y CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, arriba suficientemente identificados, quienes exponen: En virtud de la incomparecencia de los demandados, las personas naturales demandadas solidariamente: ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377 y RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707, que no se hicieron presentes en la presente Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados legalmente constituidos, incompareciendo en consecuencia a la presente Audiencia Preliminar; solicitamos muy respetuosamente del Tribunal, remita el expediente al Tribunal de Juicio a los efectos de que dicho Tribunal se pronuncie, ya que no reconocemos la representación asumida por los abogados: AURISTELA PEREZ y RAFAEL MONTES DE OCA así mismo el trabajador manifiesta formalmente no querer conciliar con los empleadores demandados.Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por las partes, se reserva su oportunidad legal para emitir su pronunciamiento sobre lo planteado y así se decide. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Ocho (08) folios útiles, el escrito de pruebas y ciento cuarenta y siete (147) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora. De tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas y diez (10) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada, la empresa mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A y de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y cuatro (04) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada, ciudadanos, ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata a través de la mediación del ciudadano Juez, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 05 de Noviembre de 2012, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Apoderados Actores
Los Abogados Apoderados de la Demandada AGOPECUARIA KRISMA C.A
Los Abogados Apoderados de los Demandados FERNANDEZ MORENO,
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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