REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000172
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE GIMENEZ VELASQUEZ; JOSE CELESTINO ALVARADO; NIXON ALEXANDER CAMACHO ESCORCHA MIGUEL ANGEL CAMACHO CAMACARO; RAINER ALBERTO GONZALEZ CORDERO; RAMON FLORENCIO RIVERO VERA; CELSO GUILLERMO MONTES GUTIERREZ; ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA y FREDDY ALBERTO TORRES
ASISTIDOS POR: Abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO- I.P.S.A Nº 73.225
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C) y SOLIDARIAMENTE EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por los ciudadanos: CARLOS JOSE GIMENEZ VELASQUEZ; JOSE CELESTINO ALVARADO; NIXON ALEXANDER CAMACHO ESCORCHA MIGUEL ANGEL CAMACHO CAMACARO; RAINER ALBERTO GONZALEZ CORDERO RAMON FLORENCIO RIVERO VERA; CELSO GUILLERMOMONTES GUTIERREZ ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA y FREDDY ALBERTO TORRES, suficientemente identificados en autos; asistidos por la abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C) y SOLIDARIAMENTE EL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225; representación que consta en autos. Igualmente se constato que para este acto se encuentra presente las partes demandadas: el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C) y SOLIDARIAMENTE EL ESTADO YARACUY, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada YULENNI JOSEFINA GIMENEZ NADAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.709.673 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.384; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, YULENNI JOSEFINA GIMENEZ NADAL, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MAIGUALIDA LEON CASTILLO, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de prueba de la parte actora y de Cinco (05) folios útiles y ciento ochenta y siete (187) anexos, los medios de prueba de las partes demandadas; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Por La Procuraduría General del Estado



El Secretario


Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO