REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000361

PARTE DEMANDANTE GILMAR JOSE RUIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 4.478.985

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555

PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde ciudadano GIOVANNY PARRA, titular de la cédula de identidad signada con el número 11.434.775

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE ONG PROSERVICIO, en la persona de su representante legal EUDY GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 12.281.991

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES y ACCIDENTE DE TRABAJO


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES y ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano GILMAR JOSE RUIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 4.478.985, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde ciudadano GIOVANNY PARRA, titular de la cédula de identidad signada con el número 11.434.775; y solidariamente contra ONG PROSERVICIO, en la persona de su representante legal EUDY GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 12.281.991. La ciudadana Jueza, deja expresa constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, y la solidariamente demandada, supra identificadas; ni en la persona de sus representantes legales, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos, ni a través de la Sindicatura Municipal; y por considerar este Tribunal que el ente demandado y demandado solidariamente, constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República; debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado y del demandado solidariamente, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados en este acto, por la parte demandante; constante de cinco (05) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y dieciséis (16) anexos como medios de prueba. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y la demandada solidariamente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así la asistente debidamente notificada de su contenido. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión, una (01) de las cuales será entregada a la parte demandante por solicitud realizada en este acto.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA;


GRECIA KORALIA VERASTEGUI