REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, lunes quince (15) de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: UP11-L-2012-000215.-

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación del demandante ciudadano: CLEMENTE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.907.223, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 02 de agosto de 2012. ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció a consignar la corrección del libelo de la demanda, por lo tanto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-

La Juez,


Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


La Secretaria,

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI
MRCP/GKV/miguelherrera
Hora de Emisión: 11:23 AM