REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000163
PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.768.120.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADANTE ZORAIDA ROJAS y YASNERIS MUJICA MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.623, y 106.263, respectivamente
PARTE DEMANDADA GRUPO 1C, C.A, en la persona de sus representantes legales SANDRO COLMENAREZ y RAFAEL GARCIA.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 01-10-2012; con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad signada con lo número V-15.768.120, quien se encuentra presente en este acto, representado por las abogadas en ejercicio ZORAIDA ROJAS y YASNERIS MUJICA MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.623, y 106.263, respectivamente; representación que consta en autos; CONTRA: GRUPO 1C, C.A, en la persona de su representantes legales SANDRO COLMENAREZ y RAFAEL GARCIA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada GRUPO 1C, C.A, en la persona de su representantes legales SANDRO COLMENAREZ y RAFAEL GARCIA, a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de nueve (09) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y nueve (09) folios anexos como medios de prueba. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, GRUPO 1C, C.A, en la persona de su representantes legales SANDRO COLMENAREZ y RAFAEL GARCIA; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ; no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: GRUPO 1C, C.A, en la persona de su representantes legales SANDRO COLMENAREZ y RAFAEL GARCIA; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad Agosto 2009 – Abril 2010
54 días
54 días x 107,81=
Bs. 5.821,74
Antigüedad Mayo
2010- Abril 2011
72 días
72 días x 114,02=
Bs. 8.209,44
Antigüedad
Mayo 2011- Febrero 2012
60 días
60 días x 142,53 =
Bs. 8.557,80
Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2010
75 días
75 días x 112,95=
Bs. 8.471,25
Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2011
80 días
80 días x 142,52=
Bs. 11.401,60
Vacaciones Fraccionadas 2012
40,02 días
40,02 días x 142,52=
Bs. 5.703,65
Utilidades 2009
30días
30 días x 107,81=
Bs. 3.234,44
Utilidades 2010
95 días
95 días x 114,02=
Bs. 10.832,24
Utilidades 2011
100 días
100 días x 142,53=
Bs. 14.252,58
Utilidades Fraccionadas 2012
16,66 días
16,66 días x 142,53=
Bs. 2.374,54
Articulo 125 Penalización de la Convención Colectiva de la Construcción
120 días
120 días x 143,52= 17.103,60
Bs. 17.103,60
Diferencia de Salario de Mayo 2010 a Abril 2011 12 meses
(diferencia diaria= 3,52) 12 meses x 105,6 (mensual)= Bs. 1.267,20
Diferencia de Salario de Mayo 2011 a Febrero 2012 10 meses
(diferencia diaria= 22,88) 10 meses x 686,4 (mensual)=
Bs. 6.864,40
Total ----- ----- Bs. 104.094,48
Menos anticipo cancelado al Trabajador -23424,02
Total General= Bs. 80.670,86
Para un monto total a favor del demandante de: OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80.670,86)
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55PM) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
La Jueza;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDANTE
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA;
GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
|