REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000210
PARTE DEMANDANTE JAIRO JOSE ACOSTA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 13.618.433
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA AUTOLAVADO IRACOY, C.A, representada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUERRERO CASTRO, titular de la cédula de identidad signada con el número 10.368.672

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ASTERIO GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 120.910

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LEGALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LEGALES, incoada por el ciudadano JAIRO JOSE ACOSTA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 13.618.433, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: AUTOLAVADO IRACOY, C.A, representada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUERRERO CASTRO, titular de la cédula de identidad signada con el número 10.368.672, quien se encuentra presente en este acto, asistido por el abogado en ejercicio ASTERIO GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 120.910. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio; en tal sentido, la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.918,42), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; a efectuarse en dos pagos, el primer pago en fecha DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), y el segundo pago en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) a las dos de la tarde (02:00 PM); ambos pagos por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.959,21), en dinero en efectivo. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.918,42), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las tres de la tarde (03:00 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ