REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000283

PARTE DEMANDANTE MIXCIELY ANEIDY MONTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.387.993, actuando como hija y heredera del ciudadano EDUARDO STALIN MONTERO, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.585.441.

ABOGADO APODERADO ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 568

PARTE DEMANDADA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, en la persona de Julio Moreno; según Gaceta Oficial N° 39.441 de fecha ocho (08) de junio de 2010, Decreto N° 7473, ordenó la adquisición forzosa, pasando a manos de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZUCAR (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoada por la ciudadana MIXCIELY ANEIDY MONTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.387.993, actuando como hija y heredera del ciudadano EDUARDO STALIN MONTERO, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.585.441, representado en este acto por el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 568, representación que consta en autos; CONTRA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, en la persona de Julio Moreno; según Gaceta Oficial N° 39.441 de fecha ocho (08) de junio de 2010, Decreto N° 7473, ordenó la adquisición forzosa, pasando a manos de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZUCAR (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; se deja expresa constancia que la parte demandada, no asistió a la presente audiencia preliminar, ni en la persona de su representante legal ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que al ente demandado; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados, por la parte demandante; constante de UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y un (01) anexo signado con la letra “A” contentivo de treinta y siete (37) folios útiles. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la Demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así el asistente debidamente notificado de su contenido. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO;


RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO