REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000205
PARTE DEMANDANTE JOSE DE LA ASUNCION PIÑERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.024.962.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.

PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana Carmen Elena Pizano, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.663.765.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE DE LA ASUNCION PIÑERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.024.962; representado en este acto por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana Carmen Elena Pizano, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.663.765. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana Carmen Elena Pizano, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.663.765, a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana Carmen Elena Pizano, supra identificada, a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la pretensión del demandante, ciudadano JOSE DE LA ASUNCION PIÑERO; no es contraria a derecho; y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana Carmen Elena Pizano, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.663.765; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano JOSE DE LA ASUNCION PIÑERO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad Fraccionada 2011
(Cláusula 46 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012)
18 días
18 días x 169,50=
Bs. 3.051,00
Vacaciones Fraccionadas 2011
(Cláusula 43 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012)
4,24 días
4,24 días x 104,00=

Bs. 440,96
Bono Vacacional Fraccionado 2011
(Cláusula 43 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012)
18,75 días
18,75 días x 104,00 =

Bs. 1.950,00
Utilidades Fraccionadas 2011
(Cláusula 44 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012)
24,99 días
24,99 días x 104,00=
Bs. 2.598,96
Bono Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012)
18 días
18 días x 104,00=
Bs. 1.872,00
Útiles Escolares (Cláusula 19 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012)
32 días
32 días x 104,00=
Bs. 3.328,00
Total ----- ----- Bs. 13.240,92

Para un monto total a favor del demandante de: TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.240,92)

SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y veinte minutos post meridiem (12:20PM) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

La Jueza;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


EL SECRETARIO;


RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO