REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000012
PARTE DEMANDANTE MIGUEL JOSE MORILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con lo número V- 7.505.847
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA- PDV COMUNAL S.A, en la persona de JEIBER HERNANDEZ, en su condicion de Gerente de la Planta Renovadora de Cilindros Chivacoa.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MIGUEL JOSE MORILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con lo número V- 7.505.847; CONTRA: Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA- PDV COMUNAL S.A, en la persona de JEIBER HERNANDEZ, en su condición de Gerente de la Planta Renovadora de Cilindros Chivacoa. La ciudadana Jueza, ordenada la verificación de la asistencia de las partes; deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MIGUEL JOSE MORILLO JIMENEZ, supra identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; de igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA- PDV COMUNAL S.A, ni en la persona de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
EL SECRETARIO,
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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