REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000005

PARTE DEMANDANTE CIRILO RAMON OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.243.880

ABOGADA APODERADA LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278

PARTE DEMANDADA TEJAS YARACUY, C.A en la persona de su Directora ROSITA TOMBOLATO ADAMI, titular de la cédula de identidad signada con el N° 8.513.241.

PARTE DEMANDADA
SOLIDARIAMENTE Ciudadana ROSITA TOMBOLATO ADAMI, titular de la cédula de identidad signada con el N° 8.513.241.

ABOGADA APODERADA SARAY ELENA UGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.952

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CIRILO RAMON OLIVO, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.243.880, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278, representación que consta en autos; CONTRA TEJAS YARACUY, C.A en la persona de su Directora ROSITA TOMBOLATO ADAMI, titular de la cédula de identidad signada con el N° 8.513.241; y solidariamente como persona natural la ciudadana ROSITA TOMBOLATO ADAMI, supra identificada; representados en este acto por la abogada en ejercicio SARAY ELENA UGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.952, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de Audiencia Preliminar; de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, contentivo de TRECE (13) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y anexos contentivos de DOSCIENTOS SESENTA(260) folios útiles como medios de prueba; de igual forma, los consignados por la parte demandada, constante de TRES (03) folio útiles el escrito de promoción de pruebas, SETENTA Y SIETE (77) folios útiles y DOS (02) carpetas marrones signadas con las letras “L” y “M”,; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




PARTE DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA/
DEMANDADA SOLIDARIA

EL SECRETARIO,


RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO