República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-O-2012-000032.
QUERELLANTE: ARLEEN MALIO MARCHENA TORREALBA
APODERADO JUDICIAL: ABG. MIMILE SILVA Y OTROS
PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL
ESTADO YARACUY (IADEY)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL PARA CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA.
Vista la acción de Amparo Constitucional para Cumplimiento de Providencia Administrativa ejercida por la ciudadana Arleen Malio Marchena Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.224, representada por los abogados Jesús delgado y otros, actuando como Procuradores del Trabajo de la Región Centro occidental, contra el Instituto de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy.
Ahora bien, en fecha 17 de Octubre de 2012, la querellante ciudadana Arleen Marchena, representada por la Abg. Mimile Silva, estampó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción de amparo y esgrime que le fueron canceladas sus prestaciones sociales con la respectiva indemnización del 125 de la derogada Ley del Trabajo.
De la revisión del expediente este órgano jurisdiccional constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este sentenciador juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público.
En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, pues se trata de la propia actora representada por abogado y visto que en el presente caso los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de la parte actora, no revisten carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres, en los términos preceptuados en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal de juicio homologa el desistimiento formulado y así se decide.
DECISIÓN
En base a la consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del amparo constitucional interpuesto por la abogada Mimile Silva, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Arleen Malio Marchena Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.224, en contra Instituto de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
El Secretario;
Luís Eduardo López
En la misma fecha se publicó siendo las 03:12 de la tarde.
El Secretario;
Luís Eduardo López
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