República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 202º y 153º
ASUNTO Nº: UP11-L-2011-000477
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALEXIS GONZALEZ, JUAN JOSE MACIAS, HERMES RAFAEL BARRIOS MUJICA, PETRA MARINA TAMAYO AULAR, DEISY COROMOTO SUMOZA DE ACOSTA, GERINO ISMAEL SANABRIA MOGOLLON, EPIFANO ANTONIO GUERRA JIMENEZ, LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ, MIGUEL GERONIMO PARRA, LIGIA TERESA GUEVARA, EULALIA ZULEIMA GUERRA GUEVARA, VICENTE PIMENTEL Y GERMAN JOSE MARTINEZ MEZA
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO CORONA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos JUAN ALEXIS GONZALEZ, JUAN JOSE MACIAS, HERMES RAFAEL BARRIOS MUJICA, PETRA MARINA TAMAYO AULAR, DEISY COROMOTO SUMOZA DE ACOSTA, GERINO ISMAEL SANABRIA MOGOLLON, EPIFANO ANTONIO GUERRA JIMENEZ, LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ, MIGUEL GERONIMO PARRA, LIGIA TERESA GUEVARA, EULALIA ZULEIMA GUERRA GUEVARA, VICENTE PIMENTEL Y GERMAN JOSE MARTINEZ MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.170.232, V-7.021.484, V-8.172.739, V-7.580.788, V-11.276.561, V-8.725.336, V-9.825.826, V-10.860.379, V-10.322.586, V-12.286.793, V-13.984.843, V-4.959.414, V-4.127.429, respectivamente, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Diciembre de 2011, en contra del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:
En fecha 16-03-2007, 08-03-2007, 02-01-2007, 04-04-2008, 17-10-2006, 07-10-2006, 02-01-2007, 02-10-2007, 02-01-2007, 17-10-2006, 17-10-2006, 17-10-2006 y 05-04-2008, comenzaron a prestar sus servicios personales, como obreros, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 07:00 am a 01:00 pm, teniendo como último salario semanal de 180,00 Bs., siendo despedidos injustificadamente en fechas 11-05-2009 los ciudadanos Juan Alexis González, Juan Jose Macias, Hermes Rafael Barrios Mújica, Petra Marina Tamayo Aular, Deisy Coromoto Sumoza De Acosta, Gerino Ismael Sanabria Mogollón, Epifanio Antonio Guerra Jiménez, Luís Jose Díaz Jiménez, Miguel Geronimo Parra, Ligia Teresa Guevara, Eulalia Zuleima Guerra Guevara, Vicente Pimentel, y el 12-03-2010 el ciudadano German Jose Martínez Meza. Es por ello que demandan el pago del Cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 794.926,45, por cuanto no le fueron cancelados.
La certificación de la consignación de la notificación de del Sindico Procurador fue el 12 de Marzo de 2012, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Gilberto Corona, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Copia certificada de la providencia administrativa N° 078/10 marcado con la letra A: Documento público administrativo el cual no fue impugnado, este juzgador le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo así como el despido injustificado. (f.57-61).
Parte demandada: No promovió medios probatorios.
En el día Lunes Primero (01) de Octubre de 2012, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el apoderado judicial de los actores Abogado Gilberto Corona, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, no promovieron medios probatorios al proceso, ni contestaron la demanda, sin embargo, por ser un ente público que, goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo.
En el caso de autos, corresponde a quien juzga determinar la existencia o no de una relación de trabajo entre los accionantes y el demandado, y de esa manera establecer la condición de trabajadores o no, detentada por los actores.
Ahora bien, en el caso bajo examen, los actores alegan haber prestado sus servicios como Obreros para la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo despedidos injustificadamente.
En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal consideró necesario examinar el material probatorio traído a autos, en tal efecto una vez examinado el mismo se desprende expediente administrativo, en el cual los demandantes prueban la existencia de la relación de trabajo así como el despido injustificado, y por cuanto no existe evidencia del pago de los conceptos reclamados, es por lo tanto que es procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:
En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.
En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.
En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.
En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.
En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador lo considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.
En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador constata que el expediente administrativo es prueba suficiente para que se considere procedente el pago, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Febrero de 2009 caso Luís Hernández contra Gustavo Mirabal:
“…A tenor del criterio jurisprudencial trascrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la providencia administrativa tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la providencia administrativa mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo…” (Subrayado nuestro)
Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:
“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”
El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: JUAN ALEXIS GONZALEZ Desde el 16-03-2007, JUAN JOSE MACIAS Desde el 08-03-2007, HERMES RAFAEL BARRIOS MUJICA Desde el 02-01-2007, PETRA MARINA TAMAYO AULAR Desde el 04-04-2008, DEISY COROMOTO SUMOZA DE ACOSTA Desde el 17-10-2006, GERINO ISMAEL SANABRIA MOGOLLON Desde el 07-10-2006, EPIFANO ANTONIO GUERRA JIMENEZ Desde el 02-01-2007, LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ Desde el 02-10-2007, MIGUEL GERONIMO PARRA Desde el 02-01-2007, LIGIA TERESA GUEVARA Desde el 17-10-2006, EULALIA ZULEIMA GUERRA GUEVARA Desde el 17-10-2006, VICENTE PIMENTEL Desde el 17-10-2006 Y GERMAN JOSE MARTINEZ MEZA Desde el 05-04-2008 hasta el 11-05-2009 los ciudadanos Juan Alexis González, Juan Jose Macias, Hermes Rafael Barrios Mújica, Petra Marina Tamayo Aular, Deisy Coromoto Sumoza De Acosta, Gerino Ismael Sanabria Mogollón, Epifanio Antonio Guerra Jiménez, Luís Jose Díaz Jiménez, Miguel Geronimo Parra, Ligia Teresa Guevara, Eulalia Zuleima Guerra Guevara, Vicente Pimentel, y el 12-03-2010 el ciudadano German Jose Martínez Meza tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
En vista al nuevo criterio jurisprudencia el cual este juzgador comparte, se calculará los salarios caídos de la actora desde la notificación de la demandada en el expediente administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir, desde el 18 de Agosto de 2009 hasta el 21 de Diciembre de 2009, el cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo.
En relación a la indexación este tribunal en vista de que el demandado es un ente de carácter público, y en vista de que la Sala Constitucional en sentencia reiterada N° 1277 de fecha 09 de Diciembre de 2010, estableció que:
Tal criterio se reitera, entre otras, ver sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de esta misma Sala Constitucional, en la cual se expresa:
“En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.
Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales”. (Subrayado de este fallo).
Por lo expuesto, se reitera que la sentencia objeto de revisión desconoció la doctrina de esta Sala en relación con la indexación de las deudas del Municipio Guacara del Estado Carabobo, resultantes de la condenatoria, por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto se declaró que ha lugar la revisión en cuanto a la indexación de los montos condenados, esta Sala debe anular parcialmente el fallo, en cuanto a este punto se refiere, manteniendo el resto de lo decidido en el fallo dictado el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
Así, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no vulneró derecho constitucional alguno de los peticionarios en el pronunciamiento objeto de revisión cuando negó la indexación contra el Municipio, aunque no por los motivos que señaló sino porque la orden de su cálculo y pago fue anulada por esta Sala en forma cónsona con su doctrina sobre esta materia.
Por lo anteriormente expuesto es que este juzgador declara improcedente el pago de la indexación de los beneficios laborales al actor.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos JUAN ALEXIS GONZALEZ, JUAN JOSE MACIAS, HERMES RAFAEL BARRIOS MUJICA, PETRA MARINA TAMAYO AULAR, DEISY COROMOTO SUMOZA DE ACOSTA, GERINO ISMAEL SANABRIA MOGOLLON, EPIFANO ANTONIO GUERRA JIMENEZ, LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ, MIGUEL GERONIMO PARRA, LIGIA TERESA GUEVARA, EULALIA ZULEIMA GUERRA GUEVARA, VICENTE PIMENTEL Y GERMAN JOSE MARTINEZ MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.170.232, V-7.021.484, V-8.172.739, V-7.580.788, V-11.276.561, V-8.725.336, V-9.825.826, V-10.860.379, V-10.322.586, V-12.286.793, V-13.984.843, V-4.959.414, V-4.127.429, respectivamente contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. a pagar a los demandantes la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 182.484, 73) por los siguientes conceptos:
JUAN ALEXIS GONZALEZ
Antigüedad......................................................................................Bs.3.865, 83
Utilidades....……………………………………………………………………..Bs.5.495, 63
Vacaciones……………………………………………………………………….Bs. 879.3
Bono Vacacional………………………………………………………………….Bs.1.758, 6
Indemnización de Despido…………………………………………………….Bs. 4.815,6
JUAN JOSE MACIAS
Antigüedad......................................................................................Bs.3.865, 83
Utilidades....……………………………………………………………………..Bs.5.495, 63
Vacaciones…………………………………………………………………………Bs. 879.3
Bono Vacacional…………………………………………………………………..Bs.1.758, 6
Indemnización de Despido…………………………………………………….Bs. 4.815,6
HERMES RAFAEL BARRIOS MUJICA
Antigüedad......................................................................................Bs.3.865, 83
Utilidades....……………………………………………………………………..Bs.5.495, 63
Vacaciones…………………………………………………………………………Bs. 879.3
Bono Vacacional…………………………………………………………………..Bs.1.758, 6
Indemnización de Despido…………………………………………………….Bs. 4.815,6
PETRA MARINA TAMAYO AULAR
Antigüedad.....................................................................................Bs. 1.640, 60
Utilidades…………………………………………………………………………Bs. 2.637,9
Vacaciones……………………………………………………………………….Bs.439, 65
Bono Vacacional………………………………………………………………….Bs. 879, 3
Indemnización de Despido……………………………………………………Bs. 2.680, 5
DEISY COROMOTO SUMUZA DE ACOSTA
Antigüedad......................................................................................Bs.4.448. 71
Utilidades…………………………………………………………………………Bs. 6.594.75
Vacaciones………………………………………………………………………Bs. 1.099, 13
Bono Vacacional………………………………………………………………Bs. 2.198, 25
Indemnización de Despido…………………………………………………Bs. 6.019, 5
GERINO ISMAEL SANABRIA MOGOLLON
Antigüedad.....................................................................................Bs. 4.622, 42
Utilidades………………………………………………………………………Bs. 6.594, 75
Vacaciones……………………………………………………………………Bs. 8.134, 76
Bono Vacacional………………………………………………………………Bs. 2.271, 53
Indemnización de Despido……………………………………………….Bs. 6.019, 5
EPIFANO ANTONIO GUERRA JIMENEZ
Antigüedad....................................................................................Bs. 4.146, 47
Utilidades………………………………………………………………………..Bs. 6.155, 1
Vacaciones………………………………………………………………………Bs. 696, 11
Bono Vacacional………………………………………………………………..Bs. 1.392, 23
Indemnización de Despido………………………………………………….Bs. 4.213, 65
LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ
Antigüedad.....................................................................................Bs.2.682, 93
Utilidades………………………………………………………………………Bs. 3.956, 85
Vacaciones……………………………………………………………………Bs. 696, 11
Bono Vacacional………………………………………………………………Bs. 1.392, 23
Indemnización de Despido…………………………………………………Bs. 4.213,65
MIGUEL GERONIMO PARRA
Antigüedad.....................................................................................Bs. 4.622, 42
Utilidades……………………………………………………………………….Bs. 6.814, 58
Vacaciones………………………………………………………………………Bs. 1.135, 76
Bono Vacacional………………………………………………………………Bs. 2.711, 18
Indemnización de Despido…………………………………………………Bs. 6.019, 5
LIGIA TERESA GUEVARA
Antigüedad.....................................................................................Bs. 4.448, 71
Utilidades………………………………………………………………………..Bs. 6.594, 75
Vacaciones…………………………………………………………………….Bs. 1.099, 13
Bono Vacacional……………………………………………………………….Bs. 1.406, 25
Indemnización de Despido……………………………………………………Bs. 6.019, 5
EULALIA ZULEIMA GUERRA GUEVARA
Antigüedad.....................................................................................Bs. 4.622, 42
Utilidades……………………………………………………………………….Bs. 6.814, 58
Vacaciones………………………………………………………………………Bs. 1.135, 76
Bono Vacacional………………………………………………………………Bs. 2.711, 18
Indemnización de Despido…………………………………………………Bs. 6.019, 5
VICENTE PIMENTEL
Antigüedad.....................................................................................Bs. 4.622, 42
Utilidades……………………………………………………………………….Bs. 6.814, 58
Vacaciones………………………………………………………………………Bs. 1.135, 76
Bono Vacacional………………………………………………………………Bs. 2.711, 18
Indemnización de Despido…………………………………………………Bs. 6.019, 5
GERMAN JOSE MARTINEZ MEZA
Antigüedad.....................................................................................Bs. 3.854, 81
Utilidades………………………………………………………………………Bs. 6.166, 88
Vacaciones y Bono Vacacional………..……………………………………Bs. 3.083, 44
Indemnización de Despido…………………………………………………Bs. 5.206, 95
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se calculará los salarios caídos mediante experticia complementaria del fallo el cual se efectuará bajo los siguientes parámetros: desde la notificación de la demandada en el expediente administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir, desde el 18 de Agosto de 2009 hasta el 21 de Diciembre de 2009.
QUINTO: Se calculará el beneficio de Alimentación mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: JUAN ALEXIS GONZALEZ Desde el 16-03-2007, JUAN JOSE MACIAS Desde el 08-03-2007, HERMES RAFAEL BARRIOS MUJICA Desde el 02-01-2007, PETRA MARINA TAMAYO AULAR Desde el 04-04-2008, DEISY COROMOTO SUMOZA DE ACOSTA Desde el 17-10-2006, GERINO ISMAEL SANABRIA MOGOLLON Desde el 07-10-2006, EPIFANO ANTONIO GUERRA JIMENEZ Desde el 02-01-2007, LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ Desde el 02-10-2007, MIGUEL GERONIMO PARRA Desde el 02-01-2007, LIGIA TERESA GUEVARA Desde el 17-10-2006, EULALIA ZULEIMA GUERRA GUEVARA Desde el 17-10-2006, VICENTE PIMENTEL Desde el 17-10-2006 Y GERMAN JOSE MARTINEZ MEZA Desde el 05-04-2008 hasta el 11-05-2009 los ciudadanos Juan Alexis González, Juan Jose Macias, Hermes Rafael Barrios Mújica, Petra Marina Tamayo Aular, Deisy Coromoto Sumoza De Acosta, Gerino Ismael Sanabria Mogollón, Epifanio Antonio Guerra Jiménez, Luís Jose Díaz Jiménez, Miguel Geronimo Parra, Ligia Teresa Guevara, Eulalia Zuleima Guerra Guevara, Vicente Pimentel, y el 12-03-2010 el ciudadano German Jose Martínez Meza tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Luís Eduardo López
En la misma fecha se publicó siendo las 1:15 minutos de la Tarde.
El Secretario;
Abg. Luís Eduardo López
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