REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004302
ASUNTO : NP01-P-2009-004302
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 12 de Octubre de 2001, mediante acta policial suscrita por el funcionario Luís Urbaneja, adscrito a la Comandancia General de Policía División de Investigaciones Penales, donde deja constancia de lo siguiente: “que un ciudadano se encontraba en el sector Guzmán Blanco, ubicado en San Vicente estaba causándole destrozos a un vehículo por lo que procedió a trasladarse al mencionado lugar observando… observando los destrozos a un vehículo Fiat año 2001, Placas ADK 84C… encontrándose en el sitio un ciudadano que dice llamarse Félix José Ordaz Barrios, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.930.721, residenciado en el Sector Guzmán Blanco San Vicente casa S/N… el mismo presento una herida leve en el cuero cabelludo. Igualmente se presento en el sitio una ciudadana quien dijo ser esposa del ciudadano Félix Ordaz, de nombre Eglis Márquez, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.696.368, quien señalo a su esposo de haberle causado destrozo a su residencia y la amenazo de muerte, trasladándose al ciudadano Félix José Ordaz Barrios al Cuartel General de Policía”.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código de Penal vigente para aquél momento, y que los hechos plasmados en la denuncia se encuentran subsumidos en el tipo penal contenidos en los mencionados artículos, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza, de Control
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
Abg. SILVIA RONDÓN
INS/rd.-