REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000012
ASUNTO : NP01-D-2012-000012
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES Y USO INDEBIDO DE ARMA INSIDIOSA previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre armas y explosivos y el articulo 516 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 13/07/12, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución. Asimismo se deja constancia que el joven fue impuesto por ante este Tribunal de la medida, en fecha 17/07/12. Asimismo, se observa que se recibió Informe Presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 18/07/2012, realizó sus presentaciones puntualmente, labora como Ayudante de Albañilería, según constancia expedida por el Consejo Comunal La CANDELARIA, es estudiante de tercer año, en la Misión Ribas, se sugiere el cese de la medida.

De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción que debía cumplir el joven es por el lapso de TRES (03) MESES, iniciándolos en fecha 18/07/2012, cumpliendo con todos los requisitos impuestos en su debida oportunidad, asimismo, observa este Tribunal procedente declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.