REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000044
ASUNTO : NP01-D-2012-000044
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 10 de Septiembre de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
4- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Las Reglas que deberá cumplir son: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.