ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-735
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MORELES DE LOS RIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.487.317.
APODERADO JUDICIAL: Abogados OSCAR LEAL y JUAN MIRELES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.729 y 141.912.
PARTE DEMANDADO: COMERCIALIZADORA JOSE LISANDRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS VEGAS e INEVA LUZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.025 y 60.179-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PEDRO MORELES DE LOS RIOS MARTINEZ, asistido de los abogados OSCAR LEAL y JUAN MIRELES, también comparecieron las ciudadanas ERIKA GUERERE y MARIA MORA, titulares de las cédulas números 14.022.106 y 27.001.070, en sus caracteres de Administradora y Presidente de la empresa demandada asistidas de la abogada INEVA LUZARDO, apoderada judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 28.164,65, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en las dos audiencias realizadas en este Tribunal, las partes realizaron los cálculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 15.000,00, pagadero para el día 23 de octubre de 2012, en cheque del Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0287-05-8287000882, cheque n° 76329601. En este estado el demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos en titulo valor antes descrito. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO