JURISDICCION CIVIL


De la parte, sus apoderados y de la causa


PARTE DEMANDANTE

Ciudadanos VICTOR AGUSTIN PACHERRES SALCEDO y JUDITH JOSEFINA YANEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.849.912 y 8.644.991 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

Ciudadanos ROSSANA FLORES SUAREZ y YAMIL FRANCISCO RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.087 32.850 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos JOSE AVELINO RODRIGUEZ y MAGIOLYS DE LA PAZ RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros V-11.852.812 y 8.964.129, respectivamente.



APODERADO JUDICIAL

Ciudadanos FELIX PACHAS LINARES y JUDITH HERNANDEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248 y 32.688 respectivamente.
CAUSA
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

EXPEDIENTE:
Nº 11-3936.


Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA interpuesto por los ciudadanos VICTOR AGUSTIN PACHERRES SALCEDO y JUDITH JOSEFINA YANEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.849.912 y 8.644.991 respectivamente., en contra de los ciudadanos JOSE AVELINO RODRIGUEZ y MAGIOLYS DE LA PAZ RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros V-11.852.812 y 8.964.129, en el cual se oye la apelación en ambos efectos, del auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 03 de diciembre de 2010, que declaro con lugar las cuestiones previas.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-3936, (cursante al folio 178), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 06 de junio de 2011, consta del folio (179), la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del tribunal con asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.

En fecha 01 de Julio de 2011, consta al folio (206), la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el término para que las partes presenten sus escritos de informes, haciendo uso de ese derecho los abogados FELIX PACHAS LINARES y ROSSANA FLORES SUAREZ., inscritos en el inpreabogado bajo los nros 49.505 y 45.087 respectivamente.

En fecha 07 de Julio de 2011, consta al folio (207), por auto del tribunal se fija un lapso de ocho (08) días para que las partes presenten sus escritos de observaciones.

En fecha 12 de julio de 2012, consta al folio (208), el abogado FELIX PACHAS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 49.505, solicita se le expidan copias simples, auto seguido de fecha 13 de julio consta al folio (209), se le acuerdan las referidas copias.

En fecha 02 de agosto de 2012, consta al folio (216), la Secretaría deja constancia que venció el término para que las partes presentaran sus escritos de observaciones haciendo uso de ese derecho el abogado FELIX PACHAS, auto seguido de fecha 03 de agosto de 2012, consta al folio (217), se fija el lapso de sentencia de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a esa fecha.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 24 de Octubre de 2012, mediante escrito, inserto al folio (260), presentado por la ciudadana ROSSANA FLORES SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.087, solicita: (SIC…) “-DESISTO FORMALMENTE DEL RECURSO DE APELACIÓN; solicito que el mismo sea homologado y toda vez, que así se haga constar en autos, se ordene la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido ciudadano tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado, tal y como se evidencia de Poder Apud Acta (folio 29) otorgado por los ciudadanos VICTOR AGUSTIN PACHERRES SALCEDO y YUDITH JOSEFINA YANEZ GUTIERREZ, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, amplio y suficiente, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el señalado ciudadano, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado en fecha 24 de Octubre de 2012, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana ROSSANA FLORES SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 45.087, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YUDITH JOSEFINA YANEZ GUTIERREZ y VICTOR AGUSTIN PACHERRES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Una y Cincuenta y Dos minutos de la tarde (01:52 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/mel
Exp. Nro.11-3936