REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2.012.-
202º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2011-0000090 SENTENCIA: PJ0662009000152
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2.011 (v. folio 88), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2011, por el Abogado Abdias Arevalo Rondon, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 71.375, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SURAL, C.A, con domicilio en Zona Industrial Matanza, Avenida Norte Sur, Nº 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro mercantil en fecha 06 de octubre de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 476-A-Sgdo y con RIF J-00094690-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0835 del 19 de octubre de 2011, y notificada según lo expuesto por la representación de la contribuyente en su escrito recursivo en fecha 08 de noviembre de 2011 y emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, Confirmatoria de la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007-22 del 30 de marzo de 2007, la planilla de liquidación Nº S 081001233000210 (N-7089000210), 081001233000211 (N-7089000211), 0810012333000212 (N-7089000212), 081001233000213 (N-7089000213), 081001233000214 (N-7089000214), Planillas Para Pagar Nº S H01-0571488, H01-0571489, H01-0571490, H01-0571491, y H01-0571492, todas de fecha 23 de abril de 2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos, que han sido cumplidas las respectivas notificaciones dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 97, 98, 102, 103, 121, 125 ).
En fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó librar las correspondientes notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v, folios 90 al 96).
En fecha 17 de enero de 2012, el suscrito Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 1893-2011, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente cumplida (v. folios 97, 98).
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió del Abogado Abdias Arévalo Rondon , co-apoderado judicial de la contribuyente especial SURAL, C.A, diligencia mediante la cual solicitó sean expedidas las copias certificadas del expedientes judicial , así como la practica de las notificaciones correspondientes. (v. folios 99, 100).
En fecha 25 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado Abdias Arévalo Rondon; y a tal efecto, se ordenó la expedición de las copias certificadas, para ser agregadas al presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (v folio 101).
En fecha 23 de febrero de 2012, el suscrito Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 1894-2011, dirigido al Gerente de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana , (v. folios 102, 103).
En fecha 01 de marzo de 2012, el suscrito Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno las notificaciones contenidas en los oficios Nros 1891-2011; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Nº 1892-2012, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 104 al 107).
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la comisión Nº AP31-C-2012-001316, remitida a este Juzgado, mediante oficio Nº 441-12 de fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, concerniente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario. (v. folios 108 al 124).
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2012-001316, practicada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio N° 441-12 de fecha 31 de julio de 2012, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, debidamente practicada, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario. (v folio 125).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Abdias Arevalo Rondon , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 71.375, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SURAL, C.A, con domicilio en Zona Industrial Matanza, Avenida Norte Sur, Nº 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro mercantil en fecha 06 de octubre de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 476-A-Sgdo y con RIF J-00094690-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0835 del 19 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, Confirmatoria de la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007-22 del 30 de marzo de 2007, la planilla de liquidación Nº S 081001233000210 (N-7089000210), 081001233000211 (N-7089000211), 0810012333000212 (N-7089000212), 081001233000213 (N-7089000213), 081001233000214 (N-7089000214), Planillas Para Pagar Nº S H01-0571488, H01-0571489, H01-0571490, H01-0571491, y H01-0571492, todas de fecha 23 de abril de 2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. VICTOR M. RIVAS F.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
VMRF/Malr/jm
|