REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, lunes Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000183
ASUNTO : FP11- R-2012-000258


Vista la distribución realizada por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), donde se asigna el conocimiento del Recurso de Apelación ejercido por el abogado, ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante el cual Apela del Auto dictado en fecha 12 de Julio de 2012, proferido por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; esta Alzada luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente el Auto de fecha 16 de Julio de 2012, emanado del referido del Tribunal de Instancia, mediante el cual estableció con respecto del recurso interpuesto, lo siguiente:

“Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en contra del auto de fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oye en un solo efecto el recurso ejercido, en consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar las copias que estime conducentes para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para su posterior distribución entre los Juzgados de Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede Judicial. Se deja expresa constancia que una vez sean consignadas las copias respectivas este Juzgado procederá a librar el oficio de remisión. Es todo. Conste”.- (Negritas y subrayado de esta Alzada).


Ahora bien, observa este Tribunal, que aún y cuando fue escuchado en un solo efecto el Recurso interpuesto por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por el Juez A quo, es decir en el solo efecto Devolutivo, fue remitido a esta Superioridad la totalidad de la causa principal FP11-L-2010-000183, por lo que esta Alzada debe citar lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala con respecto al efecto devolutivo del recurso de apelación, lo siguiente:

“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.” (Negritas y subrayado de esta Alzada).


Señala entonces la norma procesal, supra transcrita, que una vez escuchado el Recurso en el solo efecto devolutivo, como en la presente causa, el Tribunal A quo, solo debe enviar copias certificadas de las actas que a bien tengan las partes y el Tribunal a los fines del conocimiento del Juez Superior del Recurso interpuesto, a diferencia de que admitida la apelación en ambos efectos, se suspende la causa y se remiten todas las actuaciones al Tribunal Superior para la Resolución correspondiente; es por lo que, percatada esta Alzada de que erróneamente ha sido remitido el expediente en su totalidad por parte del Juez A quo, sin que se trate de una apelación oída en ambos efectos y que como consecuencia, equívocamente se ha suspendido la causa; cuando únicamente se ha debido remitir las copias correspondientes y seguir con la continuación del presente asunto. En razón de lo expuesto precedentemente, esta Superioridad ordena la remisión de la presente causa, sin más dilación, al Tribunal de Origen a los fines de que se proceda de conformidad al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, cual debe ser aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase.-

LA JUEZ SUPERIOR,


ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ




LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARVELYS PINTO