REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Octubre del dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000205

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: La empresa CONSTRUCCIONES 2-EB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 17 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 52, Tomo 53-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL: El Profesional del Derecho ciudadano JOSÉ LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.368.-
TERCERO INTERESADO: El ciudadano RONNIE RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.505.215.
APODERADOS JUDICIALES: Los Profesionales del Derecho ciudadano IVAN RAMONES GUEVARA Y WILLMER LYON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 72.619 y 44.078, respectivamente.-
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE APELACION.

Mediante Escrito de fecha 22 de Octubre de 2012, el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.619, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero interesado ciudadano RONNIE RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.505.215, DESISTE del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, de fecha 13 de Junio del 2012, que Declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN planteada por el tercero interesado en la presente causa. Así mismo en fecha 22 de Octubre de 2012, el ciudadano ERISTER VAZQUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.280, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, solicita la EXTINCIÓN del recurso de apelación, dada la homologación de la transacción por ante el Juzgado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, en fecha 08 de octubre de 2012.

Revisado el primer Escrito, mediante el cual se Desiste del Recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; y en consecuencia de ello, el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por el tercero interesado, debe ser Homologado ello en virtud de que se trata de derechos disponibles, por aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No siendo necesario pronunciarse sobre la solicitud efectuada en el segundo escrito presentado por el representante judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 2-EB, C.A. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial del ciudadano RONNIE RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.505.215, en su carácter de Tercero Interesado, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO