REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : FP11-R-2012-000246

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: KELLY ESCOBAR y ARNALDO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la Cédula de Identidad Nro. 12.007.454 y 15.277.937
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDANTE: Abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA y ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.089 y 124.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIERROS SAN FELIX, C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 1988, anotada bajo el N° 20, Tomo A-40, FOLIOS 344 al 346 vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, ZULLY VARELA JAIME e YNEOMARYS VERA RIVERO, ENRIQUE ROLANDO DE LEON TORTOLEDO y ANYELINA LILISBETH PEREZ venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.817, 83.567, 120.602, 91.905 y 99.434, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Cesta Ticket.


TRANSACCION

Vista el Acta levantada ante esta Alzada, en fecha 26 de Septiembre del 2012, en el cual se dejó constancia de la manifestación de las partes de haber alcanzado un arreglo amistoso; celebrando Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicha Acta, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago único por la cantidad de Bolívares VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos Demandados, para la ciudadana KELLY ESCOBAR; y la cantidad de VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para el ciudadano ARNALDO MARIN, respectivamente.
Igualmente observa este Tribunal Superior, que la parte demandante a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque de Gerencia, girado contra la entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 26 de Septiembre del 2012, distinguido con el N° 65785282, de la Cuenta Corriente Nro. 0114-0513-48-5130014234 por la cantidad de Bs. 20.000,00, a nombre de la ciudadana KELLY ESCOBAR; y cheque de Gerencia, girado contra la entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 26 de Septiembre del 2012, distinguido con el N° 04385284, de la Cuenta Corriente Nro. 0114-0513-48-5130014234 por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre del ciudadano ARNALDO MARIN, respectivamente.
Visto igualmente que el apoderado judicial de la parte demandada HIERROS SAN FELIX, C.A, ciudadano ENRIQUE ROLANDO DE LEON TORTOLEDO abogado en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.905, según consta instrumento poder consignado a efecto vivendi, el cual riela a los folios 04 al 06 de la pieza siete (07) del presente expediente, que el prenombrado apoderado tiene facultades de Convenir judicialmente; Asimismo se observa una relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, cual fue en cumplimiento de la Sentencia proferida por esta Alzada; este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,