REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : FP11-R-2012-000246

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: KELLY ESCOBAR y ARNALDO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la Cédula de Identidad Nro. 12.007.454 y 15.277.937
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDANTE: Abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA y ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.089 y 124.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIERROS SAN FELIX, C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 1988, anotada bajo el N° 20, Tomo A-40, FOLIOS 344 al 346 vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, ZULLY VARELA JAIME e YNEOMARYS VERA RIVERO, ENRIQUE ROLANDO DE LEON TORTOLEDO y ANYELINA LILISBETH PEREZ venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.817, 83.567, 120.602, 91.905 y 99.434, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Cesta Ticket.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Mediante acta de fecha 26 de Septiembre de 2012, la parte demandada en la presente causa, representada judicialmente por el ciudadano ENRIQUE ROLANDO DE LEON TORTOLEDO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.905, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, según consta en instrumento poder cual cursa en autos, Desistió del Recurso de legalidad ejercido contra la Sentencia Definitiva dictada por esta Alzada, que Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, Revocó la Sentencia proferida y declaró CON LUGAR LA DEMANDA.

Revisado el mismo, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Legalidad propuesto por la Parte Demandada, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Legalidad propuesto por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A., otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo visto el acuerdo transaccional celebrado ante este Despacho y habiéndolo homologado esta Alzada en esta misma fecha, y visto la anterior decisión, se da por terminada la presente Causa. Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO