REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000193
ASUNTO : FC13-X-2012-000056

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: La ciudadana FLORDALYS ROBINSON GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.410.362.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano WILMER R. GIL JAIME, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.752.
CONTRA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2012-615, DICTADA EN FECHA 06/09/2010, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene abogado legalmente constituido.
TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (EDELCA).
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ELIGIO RODRÍGUEZ, venezolano, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero N° 64.497,
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 01 de Octubre del año 2012, conformado por cuatro (4) piezas: la primera constante de ciento diez (110) folios útiles, la segunda constante de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles, la tercera constante de trescientos cuarenta (340) folios útiles y la cuarta constante de ciento diecisiete (117) folios útiles; además de un (01) Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº FC13-X-2012-000056 constante de cinco (5) folios útiles, provenientes del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 18 de Septiembre del año 2012 por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez HOOVER QUINTERO, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el haber manifestado su opinión sobre lo principal en el presente asunto según la sentencia que cursa en el expediente, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

En Acta de fecha 18 de Septiembre del 2012, que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“ …En En horas de despacho del día de hoy, Martes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), presente en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el ciudadano Juez HOOVER QUINTERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.995, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:

En virtud que en fecha 19 de Diciembre de 2011, proferí sentencia definitiva en la presente causa, cuando fungía como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, cuyo texto corre inserto a los folios 02 al 33 de la PIEZA Nº 04 del presente Recurso, y habida cuenta que éste Juzgador se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo que se encuentra comprometida mi imparcialidad en la presente causa, tomando en consideración que al dictar la sentencia emití opinión de fondo declarando CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana FLORDALIYS ROBINSON GONZALEZ, identificada en autos, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-615 dictada en fecha 06/09/2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, dicha opinión ha afectado la imparcialidad que me ha caracterizado en todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, es por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes mediante un juzgamiento imparcial, en consonancia con los postulados y principios consagrado por el Texto Fundamental, actuando en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Con base a la norma citada y de acuerdo a lo que la doctrina ha denominado competencia subjetiva para conocer el presente asunto, procesalmente, mi persona se encuentra afectada, y por Ley me encuentro obligado a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, ya que de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como juez para decidirlo imparcialmente; por lo cual formalmente me INHIBO de conocer el presente Asunto, absteniéndome inmediatamente de su conocimiento”…

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 18 de Septiembre del año 2012.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la sentencia dictada por el Juez inhibido cursante a los folios 02 al 33 de la PIEZA N° 4 del expediente, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).


EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:35 AM).-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO