REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000282
ASUNTO : FC13-X-2012-000070

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: La ciudadana ALICIA ELIZABETH ACEVEDO DE LEMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.164.631.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano JACKSON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 125.765.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YAMONCA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio KENMER GIOVANNY GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 113.925.
TERCERO INTERVINIENTE: Firma Personal TRANSPORTE FAVIO LEMOS
APODERADA JUDICIAL: LOANGGI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero N° 125.622.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 02 de Octubre del año 2012, conformado por dieciocho (18) piezas: la primera constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, la segunda constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles, la tercera constante de ciento sesenta y uno (161) folios útiles, la cuarta constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, la quinta pieza constante de doscientos cinco (205) folios útiles, la sexta pieza constante de ciento setenta y uno (171) folios útiles, la séptima pieza constante de cuatrocientos veintiuno (421) folios útiles, la octava pieza constante de doscientos sesenta y nueve (269) folios útiles, la novena pieza constante de ciento cincuenta y un (151) folios útiles, la decima pieza constante de cuatrocientos ochenta y dos (482) folios útiles, la decima primera constante de doscientos veintiuno (221) folios útiles, la decima segunda pieza constante de doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles, la decima tercera constante de doscientos treinta y uno (231) folios útiles, la decima cuarta pieza constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles, la decima quinta pieza constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, la decima sexta pieza constante de doscientos treinta y ocho (238) folios útiles, la decima séptima pieza constante de trescientos cincuenta y cinco (355) folios útiles y la decima octava pieza constante de ochenta y nueve (89) folios útiles; además de un (01) Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº FC13-X-2012-000070 constante de cinco (5) folios útiles, provenientes del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 19 de Septiembre del año 2012 por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez HOOVER QUINTERO, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el haber manifestado su opinión sobre lo principal en el presente asunto según la sentencia que cursa en el expediente, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

En Acta de fecha 19 de Septiembre del 2012, que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“ …En virtud que en fecha 25 de julio de 2012, proferí sentencia definitiva en la presente causa declarando CON LUGAR la demanda que incoara la ciudadana ALICIA ELIZABETH ACEVEDO DE LEMOS, en contra de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YAMONCA, C.A., cuando fungía como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, cuyo texto corre inserto a los folios 14 al 75 de la Pieza Nº 18 del presente expediente, y habida cuenta que éste Juzgador se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo que se encuentra comprometida mi imparcialidad en la presente causa, tomando en consideración haberme pronunciado sobre el fondo de dicha causa signada con el Nº FP11-L-2009-001134, es por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes mediante un juzgamiento imparcial, en consonancia con los postulados y principios consagrado por el Texto Fundamental, actuando en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 19 de Septiembre del año 2012.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado, a la verificación en autos de la sentencia de fecha 25 de Julio del año 2012, dictada por el Juez inhibido cursante a los folios 14 al 75 de la PIEZA N° 18 del expediente FP11-L-2009-001134, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:35 AM).-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO