REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 24 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000010


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: JUAN EDECIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 19.629.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN REYES, abogado Procurador Especial de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 141.984.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL MIX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre del 2012, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUAN EDECIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 19.629.585, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, abogado JOSE RUBEN REYES, abogado Procurador Especial de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 141.984. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa GLOBAL MIX, C.A., por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
EL JUEZ,


ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA


LA SECRETARIA DE SALA;

ABG. SULEIMA DIAZ

LRR/
RESOLUCION Nº PJ06820120000048