REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000187
PARTE ACTORA: ESTHER MARIBEL GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.382.
PARTE DEMANDADA: HERRERA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, ANIBAL BRITO HERNANDEZ y CARLOS SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nº 42.526, 21.038 y 33.212, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Octubre del 2012, siendo las 02:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ESTHER MARIBEL GARCIA ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.168.517, la cual no compareció a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.382. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 21.038, en su condición de coapoderado Judicial de la empresa HERRERA, C.A., por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
EL JUEZ,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. SULEIMA DIAZ
RESOLUCION Nº PJ0682012000053
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