REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000003
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.357.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.857.
PARTE DEMANDADA: CESAR SANTANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.556.265 y de manera solidaria a los ciudadanos CHONGFEI CEN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.245.236 y NAIFEN FENG, titular de la cedula de identidad Nº E-83.584.046, ambos de nacionalidad China.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANTONIO JOSE PORTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.103.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, Jueves Once (11) de Octubre del 2012, siendo las 03:00 p.m., fecha y hora en que se adelanta la continuación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes, la cual estaba programada para el día Martes Veintitrés (23), de Octubre del presenta año, a las 11:00 a.m., compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 118.857, quien es apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.357, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el abogado ANTONIO JOSE PORTILLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.103, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CESAR SANTANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.556.265 y al igual que de los a los ciudadanos CHONGFEI CEN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.245.236 y NAIFEN FENG, titular de la cedula de identidad E-83.584.046, solidariamente demandados, ambos de nacionalidad China, según se demuestra de Poder que corre inserto en autos. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00 Bs.), no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle el pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00 Bs.), el cual se hace por medio de cheque Nº 0121-0135-00-0100386361, de la entidad bancaria Corp Banca, C.A., a nombre del actor, ciudadano ORLANDO ANTONIO LEDEZMA, con fecha 11 de Octubre del año 2012. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando el ciudadano CESAR SANTANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.556.265, el ciudadano CHONGFEI CEN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.245.236 y la ciudadana NAIFEN FENG, titular de la cedula de identidad E-83.584.046, nada a deber al trabajador, y solicito el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinte (03:20 p.m.) de la tarde.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL APODERADO JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ
LRR/
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