REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de octubre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2012-001017

Vista diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano NELSON MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.193, actuando en su carácter de demandante, en la que en su propio nombre y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa codemandada “OSVAL, C.A.”; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el propio demandante de autos en el presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Diferencia e Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano NELSON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.834.767, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.193, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa OSVAL, C.A. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para garantizar su seguridad y resguardo, una vez precluido los lapsos recursivos a que haya lugar.-
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,

ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA

DF/cg.-
FP11-L-2012-001017