REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
202º Y 153º
ASUNTO: FP11-N-2012-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní bajo el número 22, Tomo A, número 179.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados TOMAS MALAVE BOADA y ERISTER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.226 y 48.280, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD POR ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-260 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de enero de 2012, es consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Judicial Laboral la presente demanda de nulidad propuesta por la representación judicial de la empresa ACBL DE VENEZUELA C.A., contra la Providencia Administrativa número 2011-260, de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar, siendo distribuida a este Juzgado el cual dentro de oportunidad legal emitió el pronunciamiento correspondiente a su admisión.
En fecha 17 de octubre de 2012, el abogado Erister Vásquez, en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
DE LAS MOTIVACIONES
Cursa a los folios 15, 16 y 17 de la presente causa, cursa en original instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano Exeario Enrique Gil Rivas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.941.442, en el carácter de Directo Ejecutivo de la empresa ACBL DE VENEZUELA C.A., conforme instrumento poder conferido ante la Notaria Pública Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar el día 11 de mayo de 2007, anotado bajo el número 74, Tomo 84 a los abogados Erister Vázquez y Tomas Malave Boada, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.280 y 40.226, concediéndose a los mismo la facultad, entre otros, de desistir en sede judicial de los procesos que se insten contra su representada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultado como se encuentra en el presente procedimiento el abogado Erister Vázquez, a fin de realizar en nombre de su representada el desistimiento en el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado al caso en autos por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole el carácter de COSA JUZGADA al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA C.A., contra la Providencia Administrativa número 2011-260, de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,
Abog. Yuritzza Parra
En esta misma fecha siendo las dos y veinte (2:20p.m.) de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abog. Yuritzza Parra
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