REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000320
ASUNTO : FP11-N-2010-000320
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DE VERAS Y WILMER R. GIL JAIME, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.232 y 43.752, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (MOVESA) contra la Providencia Administrativa N°. 2009-394 dictada en fecha 21/09/2009 por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Alfredo Maneiro, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29/10/2010, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 13/10/2011 dictada por este Juzgado, mediante el cual se ordena la notificación del tercero interesado para lo cual se insta a la parte recurrente señalar la dirección del mismo, a los fines de materializar su notificación; y como quiera que desde el día 13/10/2011 hasta el día de hoy 15/10/2012, ha transcurrido 1 año y 2 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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